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Cantabria tendrá una Ley de Prevención de la Contaminación Lumínica.

Publicado: 27/04/2006

El consejero de Medio Ambiente, José Ortega, junto a su director general de Medio Ambiente, Alfredo Izaguirre, presentaron a los medios de comunicación el proyecto de ley de Prevención de la Contaminación Lumínica que se presentará próximamente para su trámite parlamentario.


Ortega justificó esta iniciativa exponiendo la sensibilidad que la sociedad ha adquirido ante este problema que afecta a los hábitos de las especies naturales, a las condiciones de vida de las personas, a la calidad del ambiente celeste y su capacidad de observación, y al consumo energético, entre otras cuestiones.


El consejero recordó que en España sólo Cataluña cuenta con una Ley que regula la contaminación lumínica, y que en Cantabria existe desde hace tiempo organizaciones y asociaciones dedicadas específicamente al estudio de la contaminación lumínica, y que algunos ayuntamientos han aprobado ordenanzas reguladoras al respecto. Añadió que el Parlamento de Cantabria ya se pronunció en junio de 2004 sobre este problema instando a que se procediera a redactar una normativa regional para el control lumínico tendentes a un mejor cumplimiento de los compromisos recogidos en el Protocolo de Kyoto.


Ortega se refirió al carácter «prudente» de la normativa al reservar a un futuro reglamento que pueda adaptar y adecuar la protección legal a las cambiantes circunstancias y al progreso de la ciencia y de la técnica de los sistemas de iluminación.


Creación de un fondo económico


La futura Ley contempla la creación de un fondo económico y fija un régimen de ayudas económicas cuya finalidad es apoyar las posibles operaciones de adaptación de alumbrados existentes a las nuevas prescripciones. También se impone la necesidad de promover campañas de difusión y concienciación ciudadana.


La Ley también tiene en cuenta la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guarden correspondencia con el objeto o finalidad primaria. También se prevé la determinación reglamentaria de un nivel lumínico que servirá de referencia para la aplicación de las prescripciones de la ley, así como la división del territorio en función de la vulnerabilidad a la contaminación lumínica y el régimen de horarios.


La Ley contempla las actuaciones de las administraciones públicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos que persigue, la creación de licencias, el establecimiento de un régimen de ayudas en la normativa presupuestaria y las medidas de un régimen sancionador con competencia municipal, tanto para tipificar infracciones como para imponerlas.


Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Cambio Climático, Eficiencia Energética, Energía Solar, Medio Ambiente, Regeneración Urbana, Residuos

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