El Ministerio de Medio Ambiente presenta el Reglamento para aplicación de la Ley del Ruido a los Consejeros de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.

La contaminación acústica es causa de preocupación en la actualidad en todos los países industrializados, ya que produce molestias y efectos negativos sobre la salud pública y el medio ambiente y por ello, supone una significativa reducción de la calidad de vida de los ciudadanos.


Para hacer frente a los perjuicios causados por el ruido, el Ministerio de Medio Ambiente ha ultimando un Reglamento sobre el Ruido que va más allá de la transposición de la Directiva Comunitaria 2002/49/CE. Este Reglamento viene a completar la Ley de Ruido 37/2003 y el Real Decreto 1513/2005 que tenían por finalidad abordar un tratamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.


Esta nueva norma tiene como objetivo básico asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal. También prevé la elaboración de mapas estratégicos del ruido que permitirán evaluar globalmente la exposición al ruido de una determinada zona, teniendo en cuenta las actividades económicas que se desarrollan, así como criterios de densidad de población y proximidad.


Contenido de la normativa


Los primeros capítulos de la normativa establecen los índices del ruido y de vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en los distintos periodos temporales (se fijan tres diarios). También establece los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica.


Según el Reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.


El Reglamento contempla también aquellas situaciones de edificaciones localizadas en áreas urbanísticamente consolidadas en las que no se cumplen los objetivos de calidad acústicas fijadas. Pare ello se establece como objetivo de calidad la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados mediante la aplicación de planes zonales específicos, que permitan la adopción de medidas correctoras.


La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada diez años desde la fecha de su aprobación.


Como objetivo de calidad acústica, también se fijan unos valores límite para la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos.


En el capítulo V se regula el control de las emisiones de los diferentes emisores acústicos, incluidos los vehículos de motor. Mientras en el Anexo III se fijan los valores límites de inmisión de ruido aplicables a las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las infraestructuras portuarias y actividades. Se prevé que a la entrada en vigor de este Reglamento se habrán identificado los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos, y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, y su delimitación territorial.


Un primer avance de los mapas del ruido puede ser ya consultado en la página web del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Estos mapas aportan la metodología y los criterios que orientarán las políticas que apliquen las CCAA y las administraciones locales en materia de planificación urbanística en relación a la contaminación.


Del mismo modo, este próximo Real Decreto cumplirá con uno de los aspectos más importantes referente a la creación de un sistema básico de información de la contaminación acústica, que facilitará de forma clara y fácilmente accesible información al público sobre el ruido. Se trata de un paso más dentro del compromiso del Gobierno español de hacer efectivo el Convenio Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.


Planes de Acción


Una vez aprobados los mapas del ruido se elaborarán los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La nueva norma va a establecer los requisitos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la aprobación de los correspondientes mapas de ruido.


Estos planes contendrán medidas concretas y determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite o de aquellos otros criterios que se estimen adecuados.


Anexo al Código Técnico de la Edificación


Por otro lado, los valores límites expresados en este Reglamento están siendo incorporados en el Código Técnico de la Edificación en un anexo específicamente dedicado al ruido que será aprobado en las próximas semanas por el Ministerio de Vivienda.


 
 
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