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Inicio » Construcción Sostenible » La Comunidad de Madrid aprueba un conjunto de medidas para extremar el control urbanístico de la región.

La Comunidad de Madrid aprueba un conjunto de medidas para extremar el control urbanístico de la región.

Publicado: 11/07/2007

La Comunidad de Madrid ha aprobado un proyecto de ley de medidas urgentes de modernización de la Administración, que remitirá a la Asamblea para su tramitación parlamentaria, por el que extrema, entre otras cuestiones, el control sobre el urbanismo en la región, según ha anunciado el vicepresidente primero y portavoz del Ejecutivo, Ignacio González. Así, por ejemplo, los avances de los planeamientos urbanísticos, la primera fase de lo que luego será el Plan General de Ordenación Urbana, deberán contar con la aprobación del Consejo de Gobierno, quien se reserva la potestad, además, para retirar las competencias urbanísticas a los municipios que vulneren gravemente la ley.

En este proyecto de ley se limita la altura de las nuevas construcciones, se establecen medidas para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades y se articulan mecanismos para garantizar el suministro de agua en la Comunidad, como agilizar obras hidráulicas.

Asimismo, se señala que la denominación de consejeros sea exclusiva para los miembros del Gobierno regional y estos, incluido los viceconsejeros, podrán compatibilizar como en la Administración General del Estado su cargo con el de diputado. En este sentido los viceconsejeros tendrán competencias de gestión, como los secretarios de Estado. Se especifica, igualmente, que la Comunidad podrá participar en la gestión de infraestructuras cuya titularidad corresponda al Estado.

El proyecto de ley de medidas urgentes aborda cuestiones que tienen que ver con el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, fundamentalmente, con el control y planificación urbanística.

Informe de impacto territorial

Así, el Ejecutivo establece un mayor control urbanístico en la región y para ello fija que los avances del planeamiento deberán contar con un informe previo de análisis medioambiental por la Consejería competente y de otro de impacto territorial que emitirá en un plazo de seis meses el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente. Si hubiera transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe, se entenderá desfavorable a la aprobación del avance.

El Informe de Impacto Territorial analizará las incidencias del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, así como sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte y cualquier otra que afecte directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el procedimiento de aprobación de avance deberá contener información muy exhaustiva de la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altere la vigente, con un plano de su situación y alcance de dicha alteración.

Retirada de competencias El Consejo de Gobierno se arroga la facultad de retirar las competencias urbanísticas a los municipios en casos de grave incumplimiento de la ley. En ese caso el Ejecutivo podrá atribuir a la Consejería competente las competencias urbanísticas del municipio en cuestión.

En este sentido, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo, será el órgano competente con carácter general para acordar la aprobación definitiva de los planes generales.

Transparencia

Para añadir mayor grado de transparencia al proceso, la Comunidad prohibirá la celebración de convenios urbanísticos de planeamiento, así como la figura del agente urbanizador.

Dentro del capítulo urbanístico, el proyecto de ley limita las nuevas edificaciones a tres plantas más ático, aunque los ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con altura superior cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. En este caso, será preciso informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid. Igualmente, se faculta a los consistorios a autorizar instalaciones deportivas en suelos rurales destinados a usos agrícolas.

Graffitis y transporte

Dentro de las medidas para mejorar el embellecimiento, limpieza y calidad de vida en las ciudades, el proyecto de ley prohíbe la realización de graffitis o pintadas en vía pública, monumentos, estatuas, arbolado o mobiliario urbano. Los Ayuntamientos podrán ceder excepcionalmente espacios públicos para la realización de murales y grafittis de valor artístico, siempre que no perjudiquen al entorno urbano.

Las infracciones por estos incumplimientos podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros de multa. El infractor, eso sí, podrá sustituir la multa por la obligación personal de limpiar las pintadas de la vía pública. También, según señala el proyecto de ley, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados con los graffitis o pintadas y a reparar las cosas a su estado anterior.

En materia de transporte, el Gobierno regional quiere que la Comunidad participe, conforme a lo que se establezca en la normativa estatal y en la legislación sectorial correspondiente, en la gestión de infraestructuras, servicios y equipamientos cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado que afecten directamente a la región, especialmente en materia de transporte ferroviario de cercanías y en materia de aeropuertos, aviación y transporte aéreo.

Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Calificación Energética, Gestión Ambiental, Infraestructura Verde, Legislación, Plan Urbanístico, Urbanismo

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