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Se amplía a todos los edificios la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.

Publicado: 05/01/2009

El Gobierno aprobará la nueva normativa en el primer cuatrimestre de 2009. La nueva normativa exigirá que, cuando se vendan o alquilen los edificios, ha de ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética. El objetivo de las políticas gubernamentales, reflejadas en el Plan de Ahorro Energético, es lograr reducir el consumo energético español en 44 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al 10% de nuestras importaciones anuales de crudo.

En la actualidad, la obligatoriedad de la norma se aplica solamente a los edificios de nueva construcción o a los existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones Esta medida, en consonancia con la campaña de ahorro de energía protagonizada por la Selección Española de Fútbol, recalca que los pequeños gestos son los que ahorran energía y lo inteligente es usar la energía, no gastarla.

Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, según el proyecto de Real Decreto que está preparando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como trascripción de La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.

Hasta ahora, la normativa vigente en este capítulo estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.

Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.

En este Real Decreto se establece un procedimiento básico de certificación energética de edificios existentes y se incluye una modificación del Real Decreto 47/2007, aprobada por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 para establecer la obligatoriedad de que los edificios nuevos de la Administración General del Estado alcancen una alta calificación energética.

Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Cambio Climático, Certificacion Energética, Certificación ISO, Directiva Europea, Eficiencia Energética, Normativa

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