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Se facilita la realización de obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica en los edificios.

Publicado: 11/11/2009

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó recientemente el Proyecto de Ley del Fomento de Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios. La norma entra en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha destacado el amplio consenso con el que se ha aprobado la norma "que significa un paso adelante en la política del Gobierno de fomento del alquiler para que los ciudadanos puedan elegir libremente si quieren comprar o alquilar". Corredor también ha subrayado que "supone una apuesta decidida por mejorar la eficiencia energética de los edificios".

Esta Ley supone la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

Mejora energética e hídrica de los edificios

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles.

De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos (que normalmente requiere unanimidad).

Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizable, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios, en cuyo caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora, como ya ocurría con la instalación de paneles solares, por ejemplo.

Por otra parte, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Cambio Climático, Cero Emisiones, Eficiencia Energética, Eficiencia Hídrica, Normativa, Regulación

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