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Castilla y León aprueba su estrategia para un urbanismo más sostenible

Publicado: 08/04/2014

La Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo establece nuevos objetivos en cuanto a la estrategia para el desarrollo de las ciudades de Castilla y León en el siglo XXI. El texto legal aúna todas las políticas públicas que actúan sobre las ciudades de nuestra Comunidad y se orientan de forma coordinada con el resto de administraciones hacia la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana. Además, fija medidas complementarias de sostenibilidad, coordinación, simplificación y movilidad. La nueva ley supone un cambio cualitativo en cuanto al concepto de nuestras ciudades haciendo más ‘vivibles’ nuestros barrios y nuestras viviendas y favoreciendo una gestión administrativa eficaz y eficiente que redunde en el beneficio de las personas.

Desarrollo compacto y sostenible de las ciudades y la rehabilitación

La rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana se incorporan como objetivos de la actividad urbanística de las Administraciones Públicas en las ciudades de Castilla y León. El 51 % de la población de Castilla y León reside en las 15 ciudades de más de 20.000 habitantes y otro 21 % reside en los municipios de más de 5.000 habitantes o en el entorno de las capitales. Además, la mitad de la población urbana reside en los barrios construidos entre mediados de los años 50 y finales de los 70 del siglo pasado. Es decir, uno de cada cuatro castellanos y leoneses reside en estos barrios que han envejecido a lo largo de los últimos años. Por este motivo, la ley fija como objetivo prioritario las actuaciones en estos espacios conocidos como ‘espacios urbanos vulnerables’. Estos entornos constituyen aquellas áreas urbanas que sufren procesos de abandono, degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado o donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentra en riesgo de exclusión social por razones de desempleo, edad, insuficiencia de ingresos, personas con discapacidad y otros factores de vulnerabilidad social.

En este sentido, la ley prioriza la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados cuando exista insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad. Asimismo, se considera esencial actuar en la mejora de la calidad, la accesibilidad y la sostenibilidad del entorno urbano de esos edificios, incluyendo los espacios libres, servicios urbanos e infraestructuras siempre que exista, situaciones de vulnerabilidad o situaciones graves de pobreza. También se considera esencial las actuaciones de renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas.

La Ley favorece un desarrollo compactado de las ciudades, frente al desarrollo disperso, ya que favorece la optimización de los servicios e infraestructuras desde el punto de vista del desarrollo territorial y ambiental y preserva la identidad cultural en un modelo de desarrollo sostenible. Es decir, se fomenta la ciudad consolidada frente a la dispersión por lo que supone de optimización de los servicios. En este sentido, los interesados deben demostrar la viabilidad de los terrenos clasificados en su día como suelo urbanizable pues, en caso contrario, retornaría a la clasificación de suelo rústico. La apuesta por el crecimiento compacto de las ciudades favorece un urbanismo de proximidad en cuanto a la movilidad y a la garantía de los transportes, y en lo que se refiere a la eficiencia energética de edificios y viviendas.

Otro aspecto esencial en la nueva normativa es el impulso de las políticas de accesibilidad, favoreciendo la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados y otros servicios comunes, y la consideración de los riesgos en el urbanismo, con previsiones respecto a los terrenos inundables.

La declaración responsable sustituye a la licencia urbanística en actuaciones menores

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa, en sintonía con la legislación europea, es que la licencia urbanística como tal se reserva a los actos más relevantes regulándose para los demás el régimen de declaración responsable, un acto administrativo más sencillo que beneficia a los ciudadanos y agiliza la tramitación.

Actuaciones urbanísticas consideradas menores como la modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones (de carácter integral o parcial), el cambio de uso de construcciones e instalaciones (una vivienda que pasa a tener uso comercial), cerramientos y vallados, vallas y carteles publicitarios visibles en la vía pública, instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares, el uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones, la ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo (cuando no afecten a elementos estructurales o no sean de obra nueva), obras menores de sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas, e incluso trabajos previos a la construcción (sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares) no requerirán licencia urbanística municipal sólo una declaración responsable ante la autoridad municipal que automáticamente dará permiso municipal reservándose el derecho a inspección posterior, no previa como ocurre actualmente.

Este cambio es fundamental pues la licencia urbanística en estos casos puede conllevar meses de tramitación. Con la declaración responsable se agiliza la tramitación administrativa facilitando la actividad de las personas residentes en el municipio. La licencia urbanística seguirá siendo necesaria en las actuaciones relevantes: construcciones de nueva planta, demolición de construcciones e instalaciones (salvo en caso de ruina inminente), actividades mineras y extractivas, construcción de presas, desmontes, excavaciones, explanaciones y movimientos de tierra, corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable, entre otras actuaciones.

Apuesta por la simplificación administrativa y la generación de empleo

Otra de las novedades del nuevo texto legal es la apuesta por la simplificación administrativa en consonancia con el entorno europeo. En este sentido, se generaliza el procedimiento de firma electrónica en los trámites urbanísticos (el caso de la declaración responsable citada anteriormente) lo que supone un ahorro económico y de tiempo. También se contempla la simplificación en la gestión urbanística favoreciendo planes de carácter estratégico y se favorece la colaboración de los profesionales, a través de los colegios.

La rehabilitación y regeneración urbana constituyen un yacimiento de empleo esencial en el apartado de la construcción; se estima que por cada millón de euros invertidos en rehabilitación se pueden generar 55 empleos directos, indirectos e inducidos, o por cada vivienda en rehabilitación se pueden generar mínimos tres puestos de trabajo.

Estructura de la ley

La Ley contempla una exposición de motivos, un título preliminar donde se plasma el objeto de la ley y la importancia de la coordinación entre las diferentes administraciones, dos títulos en los que se desarrollo el texto legal con las prioridades de la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, las actuaciones complementarias para la sostenibilidad y simplificación normativa. Se establecen tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Publicado en: Rehabilitación Etiquetado como: Cambio Climático, Desarrollo Sostenible, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Regeneración Urbana, Urbanismo Sostenible

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