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Modificado el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Publicado: 09/03/2016

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado la adaptación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación administrativa, con el objetivo de adaptarlo a los cambios legislativos en materia de vivienda, urbanismo y suelo.

Lo más destacado de la actual modificación es que se añade la rehabilitación, regeneración y renovación urbana a los objetivos de la actividad urbanística pública, especificándose cada tipo de actuación, el objeto, el ámbito, el régimen de suelo aplicable, los criterios de planificación y las reglas para su gestión. A su vez, se modulan las cuantías y se amplían las modalidades de participación municipal en el aprovechamiento para favorecer las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana. En segundo lugar, se redefinen los instrumentos urbanísticos de ámbito supramunicipal para adaptarlos a la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, y se introducen modificaciones importantes en el régimen de la licencia urbanística. Por último, se incorporan innovaciones en materia de sostenibilidad fomentando la movilidad sostenible de las ciudades, teniendo en cuenta los riesgos naturales y tecnológicos y la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética, así como la coordinación y simplificación administrativa, introduciéndose también ajustes derivados de los cambios de la nueva legislación ambiental.

El objetivo principal de esta nueva reforma es en primer lugar, fomentar la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y en segundo lugar, promover una mayor sostenibilidad que favorezca la cohesión social de las ciudades y el crecimiento compacto, y, en consecuencia, sostenible.

En cuanto a la rehabilitación, regeneración y la renovación urbana, será de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables denominando así a las áreas urbanas que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado y donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por motivos demográficos. Además, se amplían las posibilidades de los planes especiales de reforma interior, a los que se les encomienda la planificación de las actuaciones de rehabilitación regeneración y renovación urbana.

Otro capítulo importante en la nueva modificación es la reforma de la inspección técnica de edificios (ITE), que amplía su ámbito de aplicación en línea con la idea de ir extendiendo poco a poco su implantación; se reformula el contenido del informe de inspección, dándole un contenido mucho más detallado resultante de la experiencia acumulada durante los primeros años de puesta en práctica de la ITE. Por otro lado, se incluye también un título para dedicarlo a la regulación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Publicado en: Rehabilitación Etiquetado como: Cambio Climático, Eficiencia Energética, Gestión Ambiental, Regeneración Urbana, Rehabilitación Energética, Urbanismo Sostenible

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