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Inicio » Construcción Sostenible » Comienza la Actualización de la Normativa sobre la Inspección Técnica de Edificios del País Vasco

Comienza la Actualización de la Normativa sobre la Inspección Técnica de Edificios del País Vasco

Publicado: 02/05/2017

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha comenzado a elaborar el proyecto de decreto por el que se regulará la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del País Vasco así como el registro de las inspecciones que se realicen a los inmuebles. La finalidad del futuro decreto es actualizar y refundir las disposiciones existentes hasta ahora sobre la ITE, adaptándolas a las nuevas exigencias en materia residencial y a los contenidos de la Ley de Vivienda aprobada en 2015 por el Parlamento Vasco, según la orden de inicio firmada por el consejero Iñaki Arriola.

La finalidad del futuro decreto es actualizar y refundir las disposiciones existentes hasta ahora sobre la ITE.
La finalidad del futuro decreto es actualizar y refundir las disposiciones existentes hasta ahora sobre la ITE.

El objeto de la norma es establecer los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso predominantemente residencial, desarrollando al menos los siguientes contenidos: el alcance de la inspección técnica de la edificación en el ámbito de Euskadi; las personas físicas o jurídicas obligadas a pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla; los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento, y el Registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad Autónoma.

La ley establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias que en cada momento se exijan, tanto en términos de habitabilidad y seguridad como de accesibilidad, debe acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por personal competente. Y en el artículo 52 se remiten a un futuro reglamento los plazos y demás condiciones en los que deberá llevarse a cabo la ITE.

Edificaciones con antigüedad superior a 50 años

La Disposición Derogatoria Segunda de la Ley de Vivienda deroga expresamente el artículo 200 de la Ley  de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que instituyó la ITE denominándola “inspección periódica de construcciones y edificaciones” y estableció la obligación de los propietarios de toda construcción catalogada, así como de las edificaciones de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años, de encomendar a personal técnico facultativo la realización cada diez años de una inspección dirigida a determinar su estado de conservación.

Así mismo, el proyecto de decreto derogará la regulación anterior recogida en el decreto de 2012, que desarrolló la aplicación de la ITE en Euskadi, creando la figura  del personal inspector y fijando el contenido y procedimiento de la inspección, sus efectos, las obligaciones derivadas para la propiedad de los inmuebles y las atribuciones de las entidades locales para su cumplimiento.

Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Construcción, Normativa

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