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Inicio » Construcción Sostenible » El Mitma extiende el plazo de aplicación voluntaria del Código Técnico de la Edificación debido al estado de alarma

El Mitma extiende el plazo de aplicación voluntaria del Código Técnico de la Edificación debido al estado de alarma

Publicado: 06/04/2020

El plazo de aplicación voluntaria del Código Técnico de la Edificación, que originalmente era de 6 meses, se extiende el periodo correspondiente al estado de alarma. Así lo ha publicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en una nota informativa sobre la incidencia del estado de alarma en la aplicación del Real Decreto 732/2019 del 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación.

construcción de edifcios
El plazo de aplicación del Código Técnico de la Edificación se extiende el periodo del estado de alarma.

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732 /2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se suspende por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el mismo 14 de marzo de 2020. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.

Adaptación de los proyectos cuya licencia ya está en curso

Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Cambio Climático, Construcción, CTE (Código Técnico de la Edificación), Edificios de Oficinas, Normativa, Regulación

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