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El Ayuntamiento de Madrid aprueba la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad

Publicado: 01/04/2021

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta semana su primera Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), fundamentada en cuatro objetivos: la mejora de la calidad del aire, la reducción de la contaminación, el impulso a la eficiencia energética y el fomento de la movilidad eléctrica.

ordenanza calidad aire madrid
Los objetivos de la Ordenanza son mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación, impulsar la eficiencia energética y fomentar la electromovilidad.

El nuevo texto normativo refuerza la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, y tiene el propósito de convertir a Madrid en una ciudad más descarbonizada, más verde, con un aire más limpio y saludable para sus ciudadanos. La Ordenanza introduce diversas mejoras respecto al borrador que benefician de manera especial a la eficiencia energética en la ciudad y la promoción de la movilidad eléctrica.

La nueva ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se adapta a las nuevas necesidades ambientales de la ciudad y al marco normativo de las diferentes administraciones, incluida la europea.

Energías renovables para el ahorro energético

La OCAS incorpora medidas que incentivan el uso de energías renovables para fomentar la utilización racional de la energía, conseguir un mayor ahorro energético y, en consecuencia, mejorar la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid.

También se requiere que las nuevas edificaciones sean de consumo energético casi nulo, debiendo obtener la calificación energética B y, en caso de que sean de titularidad municipal, la calificación A. Como mínimo, deberán dedicar el 50% de ocupación de la parcela para la instalación de placas solares.

Emisión de gases contaminantes

Entre los objetivos de esta Ordenanza se encuentra el de limitar la emisión de gases contaminantes producidos por la combustión de algunas fuentes que actualmente no están reguladas, y reducir las molestias procedentes de diferentes actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos que favorecen las emisiones de humos, olores, gases o partículas.

En este sentido, una de las novedades más ambiciosas es la de prohibir el funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022, medida avalada a su vez por la línea de ayudas que puso en marcha el Ayuntamiento de Madrid el año pasado para sustituir los sistemas de climatización contaminantes por otros más eficientes. Estas ayudas tienen un presupuesto de 13,3 millones de euros para 2021.

La Ordenanza regula cuatro tipos de emisores: de carácter fijo, las emisiones del tráfico rodado, la de actividades económicas y otro tipo de emisores para los que se establecen condiciones y medidas correctoras en su funcionamiento. Entre ellos, se regulan por ejemplo los grupos electrógenos no asociados a edificación y las obras de construcción, demolición y movimiento de tierras, o el depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.

La Ordenanza también incluye la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV si se detectan elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad, y, por primera vez, se regula la celebración de grandes eventos para minimizar los efectos ambientales negativos que puedan repercutir en el ambiente exterior.

Puntos de recarga en aparcamientos de edificios

El documento se adelanta un año a la obligación de que todos los edificios no residenciales incluyan una infraestructura mínima de recarga eléctrica y también elevan el porcentaje de dotación mínima de una estación de recarga del 5% al 10% del total de la infraestructura en los edificios residenciales.

La Ordenanza aprobada obliga, por tanto, a que antes del 1 de enero de 2023 todos los aparcamientos de edificios no residenciales cuenten con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas ordinarias de aparcamiento. En todo caso, el primer punto eléctrico de recarga se exigirá a partir de las primeras 20 plazas.

En los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales, por cada 10 plazas de aparcamiento deberá habilitarse un punto de recarga eléctrico.

Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Calidad de Aire, Eficiencia Energética, Energía Solar, Gestión Ambiental, Movilidad Sostenible, Reciclaje

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