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La orden de tasaciones que incluirá un nuevo principio de sostenibilidad se abre a audiencia pública

Publicado: 09/09/2024

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Mineco) ha publicado en audiencia pública la modificación de la orden de tasaciones que incluye un nuevo principio de sostenibilidad en la valoración de las edificaciones, dirigido a incluir factores medioambientales y socioeconómicos en la valoración del inmueble, factores que de forma creciente son tenidos en cuenta por el mercado. El plazo para remitir sugerencias está abierto hasta el 27 de septiembre.

Hasta el 27 de septiembre pueden enviarse las sugerencias sobre la modificación de la orden de tasaciones.

El proyecto de Orden por el que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (orden de tasaciones), se elabora con un doble objeto: dar cabida a las medidas puestas en marcha por algunos ayuntamientos para agilizar el inicio de obras de edificación e introducir aspectos relativos a la sostenibilidad en los principios que rigen las tasaciones.

Acelerar el inicio de las obras de construcción o rehabilitación

La nueva propuesta tiene como objetivo adaptar la normativa a las nuevas tendencias observadas en el sector de la construcción. En primer lugar, mediante la aceptación, a efectos del crédito promotor, de los modelos de licencia urbanística simplificada en los que ya están trabajando varios ayuntamientos. Se trata de licencias que, sin perjuicio de la obtención posterior de la licencia definitiva, permiten el inicio de las obras de construcción o rehabilitación, tras la comprobación y validación de unos requisitos esenciales.

En concreto, y respecto a las competencias autonómica y locales en materia urbanística, se aclaran las características que deben tener estas licencias simplificadas para que pueda ser válidas a efectos de obtener una tasación sin condicionantes para que pueda utilizarse para la garantía hipotecaria.

De forma específica se señala que se debe tratar de un título habilitante o autorización administrativa que permita iniciar las obras de forma irrevocable y debe tratarse de una autorización de amplio alcance. Asimismo, la ejecución de las obras que se podrán realizar con estas licencias simplificadas deberán representar una parte sustancial de la obra total a efectuar.

Nuevo principio de sostenibilidad en la valoración de edificaciones

En el ámbito de la orden se establecen los elementos para tener en cuenta en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones medioambientales y sociales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble.

El concepto de sostenibilidad en la edificación va más allá de la eficiencia energética y de la contribución a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, abarcando también otros factores socioeconómicos y medioambientales, como la adaptación al cambio climático, el impacto en la contaminación del aire, agua y del suelo, la eficiencia en el uso de los recursos hídricos, la generación de residuos y la promoción de la economía circular o la protección de la biodiversidad.

En definitiva, la sostenibilidad del inmueble es una característica propia del mismo que condiciona su valor, y por ello se considera conveniente introducir un nuevo principio de sostenibilidad en el artículo 3 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. A través de este principio, la dimensión de sostenibilidad, que tiene en cuenta factores de carácter medioambiental y socioeconómico, se incorpora al valor del inmueble, en la medida en que estos factores son tenidos en cuenta por el mercado.

Forma y plazo de participación

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo audiencia@economia.gob.es hasta el 27 de septiembre, haciendo constar en ellas: nombre y apellidos/ denominación o razón social del participante; organización o asociación (si corresponde); y correo electrónico.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Publicado en: Construcción Sostenible Etiquetado como: Desarrollo Sostenible, Eficiencia Energética, Normativa, Participación Ciudadana, Urbanismo Sostenible

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