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Las deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas se prorrogan hasta 2026

Publicado: 08/01/2025

El último Consejo de Ministros celebrado en 2024 aprobó un Real Decreto-ley con el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energéticas en viviendas. Dichas deducciones se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que prorroga al año 2026 las deducciones en el IRPF por obras de mejora energética de las viviendas.

En el periodo de aplicación en los ejercicios de los años 2021, 2022 y 2023, se han llevado a cabo deducciones por obras de mejora energética en un total de 122.862 viviendas y han supuesto un ahorro de 319,70 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos datos reflejan la creciente concienciación de la ciudadanía con la rehabilitación energética de las viviendas para reducir el consumo de combustibles fósiles.

Con esta ampliación se siguen estableciendo instrumentos clave para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en favor de la rehabilitación residencial, al servicio del ejercicio del derecho constitucional a la vivienda digna, sumándose al conjunto de actuaciones ya en curso, en el contexto de la oportunidad de la aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Deducciones por obras de mejora energética de las viviendas

La norma extiende hasta finales de 2026 el periodo de aplicación de la deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. El porcentaje de deducción es de un máximo de 5.000 euros por vivienda.

En segundo lugar, se extiende la deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en vivienda habitual. En este caso, debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. El porcentaje de deducción es de un máximo de 7.500 euros por vivienda.

Por último, se extiende la deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B en edificios residenciales para actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. El porcentaje de deducción es de un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Publicado en: Rehabilitación Etiquetado como: Calefacción, Calificación Energética, Certificacion Energética, Eficiencia Energética, Rehabilitación Energética

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