El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la modificación de la Ley Europea del Clima, introduciendo un objetivo climático intermedio vinculante para 2040 que establece una reducción del 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990, un paso clave hacia la meta de neutralidad climática de la UE para 2050. El acuerdo también pospone la aplicación del sistema de comercio de emisiones de la UE para edificios, transporte por carretera y pequeñas industrias (ETS2) por un año, de 2027 a 2028.

El acuerdo incluye áreas de flexibilidad para apoyar la consecución del objetivo de 2040 y establece elementos que guiarán futuras propuestas legislativas de la Comisión Europea, con el fin de facilitar la transición para la industria y los ciudadanos europeos.
Reducción del 90% de las emisiones netas de GEI para 2040
Los puntos acordados incluyen la confirmación del objetivo vinculante de reducción del 90% de las emisiones netas de GEI para 2040. También se acuerda la clarificación y adiciones a las flexibilidades propuestas por la Comisión Europea, incluyendo la contribución de créditos de carbono internacionales de alta calidad, el papel de las absorciones permanentes de carbono a nivel nacional y la flexibilidad dentro de los sectores e instrumentos y entre ellos.
Asimismo, se establece el desarrollo del marco para la arquitectura climática posterior a 2030, considerando competitividad, simplificación, justicia social, circunstancias nacionales, seguridad y asequibilidad energética, apoyo a la innovación e inversión, contribución de absorciones de carbono y mantenimiento de sumideros naturales.
Por otro lado, el acuerdo también refuerza el mecanismo de revisión, con evaluaciones periódicas sobre competitividad, precios de la energía y absorciones netas, y establece la obligación de que la Comisión Europea proponga revisiones de la legislación climática o medidas adicionales si es necesario, y confirma el aplazamiento de un año del inicio del sistema de comercio de derechos de emisión para edificios y transporte por carretera, pasando de 2027 a 2028.
Créditos internacionales de carbono
El acuerdo contempla un enfoque equilibrado sobre los créditos internacionales de carbono, permitiendo a partir de 2036 el uso de créditos internacionales de alta calidad para contribuir hasta el 5% de las emisiones netas de la UE de 1990, equivalente a una reducción del 85% de las emisiones nacionales para 2040, con la posibilidad de establecer una fase piloto entre 2031 y 2035 para apoyar el desarrollo de un mercado internacional de créditos de alta integridad.
Por último, se introducen salvaguardias para orientar a la Comisión Europea en la preparación de normas sobre el uso de créditos internacionales en el marco posterior a 2030, considerando complementar los criterios del Acuerdo de París, y se acuerda que la próxima revisión del sistema evaluará el posible uso de créditos internacionales adicionales de alta calidad por parte de los Estados miembros para cumplir hasta el 5% de sus objetivos posteriores a 2030. El acuerdo provisional está pendiente de aprobación y adopción formal por el Consejo y el Parlamento Europeo.