Extremadura inicia el proceso para acreditar a agentes rehabilitadores

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de Extremadura ha publicado la orden por la que se inicia el procedimiento relativo al 2015 para habilitar a los profesionales que quieran ejercer de agentes rehabilitadores. La orden ha sido publicada por el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y el plazo de presentación de solicitudes es de un mes.

La habilitación para ejercer de agente rehabilitador será concedida a aquellos técnicos que superen una prueba escrita de evaluación de conocimientos. Dicha acreditación tendrá una duración de un año y podrá renovarse por idéntico plazo mediante resolución del director general de Arquitectura y Vivienda.

La fecha, hora y lugar de realización del examen, así como la composición del tribunal calificador, se determinarán mediante una próxima resolución de la Dirección General de Vivienda, que se publicará en el portal web de la Consejería de Fomento de Extremadura, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales (Avenida de la Comunidades s/n.) y en los Territoriales (Avenida de Europa nº 10 de Badajoz y Avenida Primo de Rivera nº 2 de Cáceres).

El agente rehabilitador es un técnico habilitado por la Consejería de Fomento para intervenir en las actuaciones asociadas a la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas, susceptibles de ser subvencionadas por ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma, acercando los procedimientos administrativos al ciudadano. De esta forma, el ciudadano que rehabilite su vivienda y quiera acceder a las ayudas, tiene a su disposición a un técnico especializado y cercano que le guiará en los trámites.

Para participar será necesario estar en posesión de la titulación académica de arquitecto o de arquitecto técnico o titulación equivalente que le atribuya la misma competencia profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.

 
 
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