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Logroño mejora las bases de las ayudas para la rehabilitación y accesibilidad de edificios

Publicado: 11/03/2024

El Ayuntamiento de Logroño ha presentado el proyecto de modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las obras de rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética en edificios de la ciudad. Para 2024 se han presupuestado 700.000 euros destinados a las subvenciones a la rehabilitación en el centro histórico y otros edificios calificados de interés; 300.000 euros para las actuaciones en materia de accesibilidad universal, y 200.000 euros para las ayudas de eficiencia energética y fomento de las energías renovables y movilidad sostenible.

Logroño mejora las bases de las ayudas para la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética de edificios
El Ayuntamiento de Logroño ha incorporado mejoras en las bases de las ayudas para obras de rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética en edificios de la ciudad.

En concreto, las bases se refieren a tres líneas de ayudas que persiguen los siguientes objetivos: fomentar la rehabilitación, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y artístico de la ciudad; potenciar la implantación o mejora de la accesibilidad universal de los edificios, y finalmente impulsar la mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales de vivienda colectiva.

Este proyecto, aprobado por la Junta de Gobierno Local, será ratificado en el pleno municipal ordinario del mes de marzo.

Ayudas a la rehabilitación de edificios

Las ayudas a la rehabilitación en el centro histórico y otros edificios calificados de interés en el suelo urbano buscan la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la ciudad, especialmente el arquitectónico e histórico. Serán objeto de subvención aquellas obras que tiendan a la adecuación estructural de los edificios anteriores al 6 de septiembre de 1984, así como sus instalaciones comunes.

Por otro lado, esta línea de ayudas se dirige también a aquellas obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio con destino a uso de vivienda, siendo condición que dicha vivienda no se comercialice en canales de alquiler turístico.

Otro tipo de obras subvencionables son aquellas que tiendan a la adecuación local de parte del edificio con destino distinto a vivienda para usos con horario laboral de 8 a 22 horas, cuando se establezca alguna de las siguientes actividades: industrial, locales comerciales y tiendas, oficinas, enseñanza, sanidad, y espectáculos públicos, culturales e instalaciones turístico-recreativas.

Por último, en esta misma línea, también serán objeto de subvención aquellas obras de rehabilitación realizadas en elementos singulares de interés arquitectónico, histórico, artístico o arqueológico.

El porcentaje general de cálculo de estas ayudas será del 35% del presupuesto protegible. En el caso de obras cuyo fin sea la mejora del aislamiento acústico y/o térmico, podrá ampliarse hasta un 50%. La cuantía máxima por promotor y edificio se sitúa en 75.000 euros, y en 20.000 euros por promotor y vivienda o local. Excepcionalmente, para actuaciones de rehabilitación integral estructural, la cuantía máxima por promotor y edificio puede llegar a 150.000 euros.

Accesibilidad universal

En materia de accesibilidad universal, las bases tienen como objeto la adaptación funcional de los elementos comunes de los edificios. El porcentaje de cálculo para esta línea de subvenciones se establece en un 20% del presupuesto protegible y se ha aumentado con respecto a las bases anteriores el importe máximo de las ayudas, que pasa de 8.000 a 12.000 euros por promotor.

Estas ayudas incluyen también las obras de reforma parcial de locales que alberguen actividades profesionales cuya directriz única se dirija a suprimir las barreras que dificultan la movilidad y/o que obstaculizan la autonomía de recorridos para las personas con limitaciones funcionales.

Energías renovables y movilidad sostenible

Las bases en materia de eficiencia energética incorporan dos nuevos apartados: subvenciones a la utilización de energías renovables y ayudas a la instalación de recarga de vehículos eléctricos.

Las subvenciones para la utilización de energías renovables suponen la concesión de ayudas, por ejemplo, a comunidades que sustituyan su caldera por una que utilice energías renovables como la biomasa, la solar fotovoltaica o la geotermia.

En cuanto a las ayudas a la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, se financiarán las preinstalaciones o instalaciones comunitarias de estas infraestructuras de recarga.
Junto a estos apartados, se mantiene la línea de subvención por acreditar un 30% en el ahorro de energía.

El porcentaje de cálculo para esta línea de ayudas se establece en un 35% del presupuesto protegible y una cuantía máxima de 75.000 euros por edificio (la cuantía mínima protegible se reduce de los 20.000 a los 5.000 euros, con el objetivo de fomentar un aumento de beneficiarios de estas ayudas).

Publicado en: Rehabilitación Etiquetado como: Accesibilidad, Arquitectura, Eficiencia Energética, Movilidad Sostenible, Rehabilitación Energética

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