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Aprobados los criterios para el cálculo de la huella de carbono en la construcción y rehabilitación de firmes

Publicado: 04/12/2024

Con el fin de impulsar la utilización de técnicas de construcción más sostenibles, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una orden circular que define los criterios para calcular la huella de carbono consecuencia de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de la construcción y/o rehabilitación de firmes.

Transportes aprueba los criterios para calcular la huella de carbono en la construcción y rehabilitación de firmes
La orden busca impulsar el empleo de técnicas de construcción más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

La orden se enmarca en el Plan de Descarbonización de la Dirección General de Carreteras 2021-2030, que tiene el objetivo de reducir un 50% las emisiones para el año 2030 respecto a las de 2021. Dicho plan se encuentra actualmente en proceso de redacción.

Impulsar técnicas de construcción más sostenibles

La normativa recoge una serie de criterios y consideraciones como primer paso para el cálculo de la huella de carbono, que se realiza en las dos primeras etapas dentro del proceso de instalación de firmes.

La primera etapa, correspondiente a la ‘etapa de producto’, pertenece a la fase de suministro y transporte de materias primas y fabricación de los materiales que compondrán el firme o la explanada. La segunda etapa, ‘de proceso de construcción’, corresponde a la fase de transporte y puesta en obra del firme. Además, con la orden se pretende impulsar el empleo de técnicas de construcción más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Así, se establece, por ejemplo, la obligatoriedad de la priorización de técnicas de mezclas semicalientes, que precisan de menos energía para calentar los materiales, lo que permite una reducción de los costes de producción, de las emisiones y, por tanto, de la huella de carbono.

Por último, en la orden se establece que será preceptivo el cálculo de la huella de carbono de las etapas ‘producto’ y ‘proceso de construcción’ empleando la presente orden para aquellos proyectos de firmes que afecten a una superficie igual o superior a 10.000 m2.

Publicado en: Materiales Sostenibles Etiquetado como: Construcción, Descarbonización, Gases de Efecto Invernadero, Huella de Carbono, Suelo

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