Con el objetivo de ayudar a las entidades locales en el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1991 relativo a la restauración de la naturaleza, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha publicado la ‘Guía municipal para la aplicación del Reglamento en ecosistemas urbanos’. El documento reúne y explica los principales aspectos normativos, técnicos y metodológicos.

El documento se dirige a responsables y técnicos municipales de urbanismo, medio ambiente, sostenibilidad y gestión de zonas verdes. Plantea una guía práctica para conectar la normativa europea con la acción local, desde la cartografía de las zonas de ecosistemas urbanos hasta la preparación de la información que deberá integrarse en el Plan Nacional de Restauración, coordinado en España por el Miteco.
Reglamento de Restauración de la Naturaleza y obligaciones urbanas
El Reglamento (UE) 2024/1991 establece un marco vinculante para restaurar ecosistemas degradados en la Unión Europea. En las ciudades, reconoce que parques, jardines, bosques urbanos, huertos y arbolado contribuyen a la biodiversidad, reducen inundaciones e islas de calor, filtran aire y agua y mejoran la salud. Los ecosistemas urbanos representan alrededor del 22% de la superficie terrestre de la UE.
En España, el artículo 8 afecta a las unidades administrativas locales clasificadas por Eurostat como ciudades o como pueblos y zonas suburbanas. Son 1.342 municipios, con 42.225.614 habitantes, el 86,91% de la población nacional, y 132.504,477 km², el 26% de la superficie del país. De ellos, 254 son ciudades (Grado de urbanización/DEGURBA 1), con 26.678.098 habitantes, y 1.088 son pueblos y zonas suburbanas DEGURBA 2, con 15.547.516 habitantes.
La obligación principal hasta el 31 de diciembre de 2030 es evitar la pérdida neta de espacio verde urbano y de cobertura arbórea urbana respecto a 2024. Desde el 1 de enero de 2031, cada zona deberá mostrar una tendencia creciente hasta alcanzar niveles satisfactorios, con evaluaciones cada seis años. Existe una exención temporal hasta 2030 para áreas con más del 45% de espacio verde urbano y más del 10% de cobertura arbórea en centros y agrupaciones urbanas, pero desaparece desde 2031.
Zonas de ecosistemas urbanos y opción B1
La zona de ecosistema urbano es la unidad territorial sobre la que se aplican las medidas y se calculan los indicadores. El Reglamento permite varias delimitaciones: la totalidad del término municipal, los centros urbanos y agrupaciones urbanas, o esas áreas más una franja periurbana de al menos 1 kilómetro dentro de la misma unidad administrativa. También permite agregar municipios adyacentes en una zona común.
La guía recomienda para España la opción B1 como criterio general nacional: delimitar las zonas por centros urbanos y agrupaciones urbanas. Esta elección se basa en un análisis multicriterio que incorpora clima, morfología urbana, suelo disponible, presión turística, actividad agraria, población, densidad, planeamiento y capacidad municipal. La conclusión es que esta opción concentra los esfuerzos donde el déficit ecológico es mayor y donde los beneficios sociales son más directos.
El documento advierte de que usar todo el término municipal puede distorsionar los indicadores por incendios, cambios agrícolas o grandes superficies rurales, mientras que una delimitación demasiado estrecha podría dejar fuera áreas clave para la conectividad ecológica. Por eso propone combinar comparabilidad nacional con flexibilidad: los municipios podrán justificar delimitaciones alternativas o agregaciones si aportan evidencia cartográfica, argumentos técnicos y coherencia con los objetivos del Reglamento.
Indicadores, Copernicus y datos complementarios
El espacio verde urbano incluye árboles, arbustos, matorrales, vegetación herbácea permanente, líquenes, musgos, estanques y cursos de agua dentro de ciudades, pueblos y zonas suburbanas. La cobertura arbórea urbana mide la superficie cubierta por copas de árboles. Ambos indicadores deben calcularse con datos armonizados, principalmente del Copernicus Land Monitoring Service.
Para delimitar zonas se usan límites LAU de 2024, clasificación anual DEGURBA de 2024 y rásteres de centros y agrupaciones urbanas de 2021, actualizados cada diez años. Para indicadores, el espacio verde urbano se calcula con CLC+ Backbone, de resolución 10 m y referencia 2023, mientras que la cobertura arbórea usa High Resolution Layer Tree Cover Density, también de 10 m, con referencia 2024 y publicación prevista en el primer trimestre de 2026.
La guía permite datos complementarios nacionales, regionales o locales si mejoran la precisión, pero exige consistencia temporal en 2024, 2030 y hasta 2050, consistencia espacial, metodología sistemática y mejora demostrable frente a Copernicus. También subraya diferencias críticas: no es lo mismo uso del suelo que cobertura real del suelo, ni contar árboles que medir dosel arbóreo, ni cartografiar solo espacios públicos cuando el Reglamento evalúa toda la vegetación funcional, sea pública o privada.
Plan Nacional de Restauración y reporte municipal
El Plan Nacional de Restauración deberá recoger objetivos, zonas prioritarias, medidas, financiación y seguimiento. Los Estados miembros deben remitir el proyecto de Plan Nacional de Restauración a la Comisión Europea antes del 1 de septiembre de 2026; la Comisión Europea tendrá seis meses para evaluarlo y los planes definitivos deberán publicarse aproximadamente el 1 de septiembre de 2027. La primera revisión está prevista para julio de 2032.
Para el cálculo, la guía propone identificar la zona, preparar datos SIG en ETRS89/LAEA, reclasificar CLC+ Backbone para espacio verde, aplicar estadísticas zonales y estimar la cobertura arbórea con HRL TCD. El espacio verde se reporta agregado a escala nacional; la cobertura arbórea se informa a escala nacional hasta 2030 y de forma individual desde 2031. Los municipios deben enviar información mediante el Formato Uniforme, cartografía, metadatos XML y, si procede, memorias justificativas y metodológicas.