Código Técnico de la Edificación

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), un marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones, para que el sector de la construcción se adapte a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental y que garantizará la existencia de unos edificios más seguros, más habitables, más sostenibles y de mayor calidad.


Esta nueva norma, que regulará la construcción de todos los edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes, tanto los destinados a viviendas como los de uso comercial, docente, sanitario deportivo, industrial o sociocultural, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más seguros y eficientes desde el punto de vista energético y establece requisitos que abarcan desde la funcionalidad hasta los relativos a la seguridad y habitabilidad.



Con su puesta en marcha el Gobierno realiza la mayor reforma en materia de edificación desde la aprobación de la Constitución y armoniza la reglamentación nacional en la materia, con las disposiciones comunitarias que le afectan.


Tras su entrada en vigor, España se sitúa entre las naciones más innovadoras en materia de edificación cumpliendo las directivas europeas sobre calidad y eficiencia energética y fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico tanto en los procedimientos de edificación como en los materiales de la construcción.


Breves antecedentes al CTE


El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) cuyo objeto es regular los aspectos esenciales el proceso de la edificación con el fin de garantizar la calidad de la misma y todo ello mediante el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.


Los requisitos básicos de la LOE se organizan en tres grandes bloques:



La Disposición Final Segunda de la LOE autorizó al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación que estableciese las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.


¿Porqué un CTE?


Son varios los motivos que han llevado al desarrollo del Código Técnico de la Edificación:




¿Qué es el CTE?


El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).


CTE: un código basado en prestaciones u objetivos


El Código técnico de la Edificación es un código basado en prestaciones u objetivos lo que es una novedad en lo que se refiere a normativa de edificación tradicional que en la mayoría de los países ha sido de carácter prescriptivo, estableciendo procedimientos aceptados o guías técnicas.


El carácter novedoso de esta nueva reglamentación basada en prestaciones supone la configuración de un entorno más flexible y fácilmente actualizable conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad. El código, aunque basado en la experiencia de la normativa tradicional, tiene un enfoque más moderno e internacional.


Este enfoque prestacional supone el establecimiento explícito de objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados.


Las prestaciones son el conjunto de características, cualitativas o cuantitativas, del edificio identificables objetivamente que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes funciones para las que ha sido diseñado.


Estructura del CTE


El código se organiza en dos partes de carácter reglamentario.


La Parte I determina contenido, objeto y ámbito de aplicación CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios. Estas exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones para alcanzar las prestaciones que satisfagan los requisitos básicos de la LOE.


La Parte II la conforman los denominados Documentos Básicos (DB), donde se describen las actuaciones para el cumplimiento de las exigencias básicas de la Parte I del CTE. Los DB, basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas, pueden ser actualizados en función de los avances técnicos y las demandas sociales y se aprobarán reglamentariamente.


Documentos Básicos (DB)


Los DB contienen:




Se han desarrollado seis DB, uno para cada uno de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. El DB de Seguridad Estructural se subdivide en otros Documentos de carácter especifico que tratan diferentes tecnologías.


Los Documentos Básicos son los siguientes:



Documentos Reconocidos


Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE aparecen una serie de documentos que lo complementan y que no son de obligado cumplimiento: los Documento Reconocidos, definidos como documentos sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.


Los Documentos Reconocidos pueden ser:



Un recorrido por DB HE Ahorro de Energía


El nuevo Documento Básico DB-HE de ahorro de energía del CTE tiene como objetivo conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovable.


Dentro del apartado de habitabilidad el Código Técnico de la Edificación se incluye el documento básico, el DB HE Energía, donde se establecen las exigencias en eficiencia energética y energías renovables que deberán cumplir los nuevos edificios y los que sufran rehabilitación. Dichas exigencias básicas son:



HE1: Limitación de la demanda energética


Se dotará a los edificios de una envolvente exterior que resulte adecuada en relación a las exigencias necesarias para alcanzar el confort térmico en su interior, teniendo en cuenta condiciones climáticas, estacionales o de uso. Se estudiarán las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales y con un correcto tratamiento de los puentes térmicos limitando las pérdidas y ganancias de calor con el objeto de evitar problemas higrotérmicos. Para conseguir este objetivo se ha procedido a una actualización de la Normativa de Aislamiento Térmico NBE-CT-79, encuadrada dentro del CTE.


HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas


Se procede a la modificación del RITE que va a incorporar cuestiones fundamentales la estimación obligatoria de las emisiones anuales de CO2 de cada proyecto de más de 70kW, nuevo tratamiento de las ventilaciones, opciones de dimensionado prescriptivo o prestacional, etc.


HE3: Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación


Se establecen requisitos básicos por zonas determinando la eficiencia energética de las instalaciones mediante el Valor de la Eficiencia Energética (VEE) que no deberá superar unos determinados límites según el número de lux y teniendo en cuenta el factor de mantenimiento de la instalación.


Se plantea la obligatoriedad de instalar mecanismos de regulación y control manuales y de sensores de detección de presencia o sistemas de temporización para zonas de uso esporádico. El nivel de iluminación interior será regulado en función del aporte de luz natural exterior. Así mismo, será necesario elaborar un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación para asegurar la eficiencia de la instalación.


HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria


Dependiendo de la zona climática en que se localice el edificio y consumo anual del mismo se fija una contribución o aporte solar mínimo anual entre 30% y 70%. Se han definido 5 zonas climáticas en España y se tienen en cuenta la ocupación, interferencias sombras, etc. Se deberán aportar análisis de las posibles alternativas de ubicación de los edificios optando por aquella que contribuya al máximo de aportación solar.


HE5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica


Aplicable a edificaciones con elevado consumo eléctrico y gran superficie, determinada según el uso específico, como edificios comerciales, oficinas, hospitales, hoteles, etc. Se tienen en cuenta interferencias sombras, etc.


Se deberán aportar análisis de las posibles alternativas de ubicación de los edificios optando por aquella que contribuya a la máxima de producción en base a la contribución solar.


¿Quién ha elaborado el CTE?


Durante la fase de elaboración se ha seguido un procedimiento de participación que ha asegurado una amplia presencia de todo el sector, con la colaboración de más de 800 expertos, organismos, Comunidades Autónomas y corporaciones locales que han aportado casi 3.000 sugerencias que, en buena parte, han sido incluidas en la redacción final.


La elaboración del CTE ha sido competencia de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, que ha contado con la colaboración del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).


La Administración General del Estado (AGE) y las Administraciones Autonómicas (CCAA) han cooperado en el campo del control de calidad de la edificación a través de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE) que ha colaborado en la elaboración del CTE y servido de cauce para la participación de todas las Comunidades Autónomas.


¿Cuándo entra en vigor el CTE?


El CTE entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante se establece un periodo de aplicación voluntaria durante doce meses, excepto en lo que se refiere al ahorro energético y la seguridad contra incendios, cuestiones cuyos preceptos deben aplicarse a los seis meses.



El nuevo RITE


La transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.


Dentro de las exigencias básicas de ahorro de energía del CTE se establece la referida al rendimiento de las instalaciones térmicas cuyo desarrollo se remite a este Reglamento.


Con este nuevo RITE se transpondrá parcialmente la Directiva 2002/91/CE, fijando los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios nuevos y existentes, y un procedimiento de inspección periódica de calderas y de los sistemas de aire acondicionado.


Certificación Energética de Edificios


La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.


Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la demanda de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.


Con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, de la certificación energética, se aprobará un distintivo común en todo el territorio nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas Comunidades Autónomas.


Conclusiones


El objetivo final del CTE es promover una construcción más sostenible aumentando los niveles de exigencias respecto a la normativa actual, a partir de la mejora de la envolvente de los edificios y la eficiencia de sus instalaciones, exigiendo unas condiciones higrotérmicas aptas para el uso de los mismos, reduciendo las necesidades de consumo de energía fósil y avanzando hacia el uso generalizado de las energías renovables.


Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la implantación de las exigencias energéticas introducidas en el nuevo CTE supondrá, para cada edificio un ahorro de un 30-40% y una reducción de emisiones de CO2 por consumo de energía de un 40-55%.


Junto al Código Técnico de la Edificación se ha aprobado también la creación y constitución del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), en el que con la participación de todas las Administraciones Públicas, representantes de los agentes de la edificación y asociaciones representativas de los ciudadanos, se va a realizar el seguimiento y evaluación de su aplicación así como su actualización periódica conforme a la evolución de la técnica y demanda de la sociedad.


También se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación, adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconocidos en el citado Código.

 
 
Patrocinio Oro
Patrocinio Plata
Patrocinio Bronce
Salir de la versión móvil