El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Autonómico de Rehabilitación de Vivienda en el ámbito rural, para municipios de hasta 10.000 habitantes, y la primera convocatoria correspondiente al año 2026. El programa está dotado con 4 millones de euros en cuatro anualidades (2026-2029), y las ayudas se podrán solicitar desde el próximo 1 de marzo durante un período de tres meses, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo.

El decreto de la Junta de Extremadura publicado en el DOE tiene por objeto la financiación de actuaciones de rehabilitación en materia de accesibilidad, de eficiencia energética, de conservación y de habitabilidad en viviendas. En concreto, hace referencia a las actuaciones de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones; la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías; adecuación interior de la vivienda a las condiciones de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene; mejoras de eficiencia energética y mejora de accesibilidad.
La ayuda será de hasta 14.000 euros por vivienda cuando se trate de una vivienda unifamiliar, y de 9.000 euros por vivienda cuando se trate de rehabilitación interior de un inmueble perteneciente a un bloque de pisos, con prioridad en el acceso a la misma para los jóvenes.
Procedimiento de la solicitud y distribución presupuestaria
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de forma electrónica, utilizando el modelo normalizado de solicitud, acompañando la documentación exigida, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y según las instrucciones establecidas.
A esta convocatoria se destinan 4 millones de euros de fondos propios de la comunidad autónoma, de los cuales 300.000 euros se imputarán al ejercicio 2026; 1.637.976 euros al ejercicio 2027, en el año 2028 serán 2.037.976 euros y 24.048 euros en 2029.