El Ayuntamiento de Almería rebajará el IBI un 50% a las edificaciones residenciales que instalen sistemas para el aprovechamiento de la energía solar.

El Ayuntamiento de Almería ha aprobado, durante la sesión plenaria extraordinaria celebrada este pasado día 18, la bonificación con un descuento del 50% del IBI a los particulares que opten en sus viviendas por instalar energías renovables. La propuesta es consecuencia de una modificación del artículo 12 de la Ordenanza Fiscal número 2, relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

La responsable del Área de Hacienda en el Ayuntamiento de Almería, Rafaela Abad, ha explicado que “tendrán derecho a esta bonificación en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso sea predominantemente residencial, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. No se concederá la bonificación prevista en este artículo cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de puesta en funcionamiento de la misma”.

Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación (enero de 2014) y la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33 por 100 del coste total de la instalación. Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria. Este beneficio fiscal será incompatible con otras bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles y en caso de concurrencia se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente.

Además, el Pleno ha aprobado la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 1 (General de Gestión, Recaudación e Inspección Fiscal), ampliando y retrasando el periodo voluntario de pago del IBI. Este periodo queda marcado en el calendario fiscal del 1 de junio al 5 de septiembre a partir del próximo año.

 
 
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