La Comisión Europea inicia procedimientos de infracción por la falta de transposición de la EPBD

La Comisión Europea ha abierto procedimientos de infracción contra los 27 Estados miembros de la Unión Europea por no haber transpuesto plenamente a sus ordenamientos nacionales la Directiva revisada sobre la eficiencia energética de los edificios (EPBD). En concreto, ha enviado cartas de emplazamiento para reclamar la incorporación completa de unas normas consideradas clave para acelerar la rehabilitación energética del parque inmobiliario europeo.

La transposición e implementación de la EPBD es fundamental para impulsar la actual y muy baja tasa anual de rehabilitación energética de la UE (1%).

La directiva fue adoptada en 2024 y los Estados miembros debían comunicar su transposición antes del 29 de mayo de 2026. La única excepción afectaba al artículo 17, apartado 15, relativo a la prohibición de incentivos financieros para la instalación de calderas de combustibles fósiles, cuya incorporación al derecho nacional debía realizarse antes del 1 de enero de 2025.

Parque edificatorio de cero emisiones

Los edificios constituyen el mayor consumidor de energía en Europa. La transposición y aplicación de la EPBD es fundamental para aumentar la todavía reducida tasa anual de rehabilitación energética en la UE (1%), reducir las facturas energéticas de ciudadanos y empresas, disminuir la dependencia de los combustibles fósiles importados y alcanzar un parque edificatorio de cero emisiones y totalmente descarbonizado en 2050.

La Directiva revisada establece nuevos requisitos sobre estándares mínimos de eficiencia energética para edificios no residenciales, itinerarios para la rehabilitación progresiva de los edificios residenciales, medidas relacionadas con la infraestructura para la movilidad sostenible y la integración de energía solar en los edificios. Asimismo, prevé la creación de ventanillas únicas de asesoramiento para la rehabilitación de edificios e incorpora disposiciones sobre financiación pública y privada para facilitar y hacer más asequibles las actuaciones de renovación.

Con el envío de las cartas de emplazamiento, la Comisión Europea inicia la primera fase formal del procedimiento de infracción. Los Estados miembros disponen ahora de un plazo de dos meses para responder, completar la transposición pendiente y comunicarla formalmente. Si las respuestas no resultan satisfactorias, la Comisión Europea podrá avanzar en el procedimiento de infracción mediante la emisión de un dictamen motivado.

 
 
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