La nueva acreditación para técnicos competentes en certificación energética entra en vigor

La acreditación como técnico competente para firmar certificados de eficiencia energética ya es obligatoria

El pasado 23 de julio de 2026 entró en vigor la acreditación obligatoria como técnico competente para suscribir certificados de eficiencia energética (CEE). Desde esa fecha, los profesionales que quieran desarrollar esta actividad deberán estar acreditados antes de firmar certificados, de acuerdo con el nuevo marco regulatorio aplicable a la certificación energética de edificios.

Los arquitectos podrán acceder a la actividad como técnico competente a través de la vía 1, además de arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) tenía previsto activar ese mismo día, en su sede electrónica, los enlaces necesarios para iniciar la tramitación administrativa de la acreditación. Además, ha habilitado en su web un espacio informativo dedicado al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.

Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes

El nuevo registro ha sido creado por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, norma que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La medida introduce un sistema específico de acreditación para quienes intervengan como técnicos competentes en la emisión de CEE.

Hasta ahora, la condición de técnico competente estaba vinculada únicamente a las titulaciones habilitantes para proyectar, dirigir obra o dirigir la ejecución de obra conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Con la nueva regulación, el acceso se estructura en cuatro vías, definidas en función de la titulación y del ámbito de conocimiento acreditado por cada profesional.

Según el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), antes de iniciar la actividad, los profesionales deberán presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que tengan su domicilio fiscal. Una vez obtenida la acreditación, esta permitirá ejercer en todo el territorio nacional y no tendrá fecha de caducidad.

Acceso de arquitectos y otros perfiles técnicos

Los arquitectos podrán acceder a la actividad como técnicos competentes a través de la vía 1, sin necesidad de acreditar formación adicional. También podrán acceder por esta misma vía los arquitectos técnicos, los ingenieros y los ingenieros técnicos.

La regulación mantiene así una vía directa para determinadas profesiones reguladas, al tiempo que incorpora un modelo más amplio para otros perfiles en función de su formación y conocimientos acreditados. El objetivo operativo del nuevo sistema es ordenar la habilitación profesional para la firma de certificados de eficiencia energética en el marco del procedimiento básico aplicable a los edificios.

Los profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, la Comunidad de Madrid o el País Vasco deberán utilizar un procedimiento autonómico propio.

 
 
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