La Comisión Europea propone la normas necesarias para la ratificación de la segunda fase del Protocolo de Kioto.

La Comisión Europea propuso ayer las normas necesarias para que la Unión Europea pueda ratificar oficialmente el segundo período de compromisos (2013-2020) del Protocolo de Kioto sobre el cambio climático. La UE, los Estados miembros e Islandia se han comprometido a reducir conjuntamente en un 20 % sus emisiones combinadas de gases de efecto invernadero en el segundo período con respecto al nivel de 1990 o de los demás años de referencia elegidos. Este compromiso de reducción es coherente con el conjunto de normas sobre el clima y la energía adoptado en 2009 y refleja las medidas de reducción de la UE y los Estados miembros.

Connie Hedegaard, Comisaria europea de Acción por el Clima, ha declarado lo siguiente: "La ratificación de la segunda fase del Protocolo de Kioto subraya el compromiso de la UE con un planteamiento normativo jurídicamente vinculante que guíe la actuación internacional sobre el cambio climático. Nuestra determinación para cumplir nuestros compromisos se refleja en que, en la práctica, la UE ya aplica los objetivos y normas del segundo período de compromisos de Kioto desde su comienzo en enero de este año. Ratificando oficialmente la segunda fase, Europa contribuirá a ponerla en vigor a nivel internacional a la mayor brevedad posible. Confío en que el Parlamento Europeo, el Consejo, los Estados miembros e Islandia llevarán a cabo sus respectivos procedimientos de ratificación en cuanto sea posible".

La Comisión presentó ayer dos propuestas legislativas:

Decisión de ratificación

La Decisión de ratificación permite a la UE, como Parte del Protocolo de Kioto, ratificar la enmienda de Doha. Asimismo, establece las condiciones con arreglo a las cuales la UE, sus Estados miembros e Islandia cumplirán conjuntamente el compromiso de reducir un 20 % las emisiones.

La Decisión de ratificación no modifica ninguno de los objetivos nacionales establecidos en el paquete sobre el clima y la energía, ni el límite de emisiones del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que en 2020 se situará un 21 % por debajo de los niveles de 2005.

Aspectos técnicos de la aplicación

La propuesta de Reglamento sobre cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación proporciona la base jurídica para abordar varias cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación por parte de la UE y de los Estados miembros del segundo período de compromisos.

Próximos pasos

Ambas propuestas deberán tramitarse ahora en el Parlamento Europeo y el Consejo. Paralelamente a la ratificación por parte de la Unión Europea, los Estados miembros e Islandia tendrán que ultimar sus procesos internos de ratificación.

La Comisión desea que las ratificaciones por parte de la UE, así como de los Estados miembros e Islandia, estén terminadas para febrero de 2015. Posteriormente, la UE, los Estados miembros e Islandia deberán depositar simultáneamente en la ONU sus respectivos instrumentos de aceptación, lo que permitirá que la enmienda de Doha entre en vigor al mismo tiempo para todos.

A nivel internacional, la enmienda de Doha entrará en vigor cuando haya sido ratificada por las tres cuartas partes de los firmantes del Protocolo (es decir, 144 de las 192 Partes). La Unión Europea es Parte del Protocolo por propio derecho, al igual que todos los Estados miembros e Islandia.

Antecedentes

La enmienda del Protocolo de Kioto por el que se establece el segundo período de compromisos se acordó en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebró en Doha (Qatar) en diciembre de 2012. La UE y los Estados miembros han acordado participar en el segundo período de compromisos como parte de un paquete más amplio de acuerdos a nivel internacional, que comprende lo siguiente:

 
 
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