La DGT clasifica los vehículos en función de su nivel contaminante

España cuenta con una clasificación de su parque de vehículos en función de su potencial contaminante, distinguiendo cuatro categorías: Cero, Eco, C y B. Los vehículos llevarán una pegatina en el parabrisas y serán los ayuntamientos y organismos quienes podrán decidir las ventajas o limitaciones que se les dan en función de su clasificación.

Esta categorización se origina en el Plan Nacional de Calidad del Aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se considera que las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión de grandes ciudades. El objetivo de esta clasificación es discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz en políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativas a la movilidad y el medio ambiente.

La clasificación diferencia entre cuatro tipo de vehículos:

  1. Cero: Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos, motocicletas, turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
  2. ECO: Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
  3. C: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.  Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 o 6 y en Diésel la Euro 6.
  4. B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 o 5.

Los criterios de clasificación son resultado del trabajo de la DGT, y en el que han participado entre otros organismos el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Barcelona, el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El primer fruto de este grupo se materializó con la clasificación de los vehículos ‘cero emisiones’ y el envío de las etiquetas azules a sus 10.000 titulares.

 
 
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