El Gobierno valenciano aprueba el decreto por el que se regula el Informe de Evaluación del Edificio

El Consell de la Comunidad Valenciana ha aprobado el decreto por el que se regula el contenido y formalización del Informe de Evaluación del Edificio, aplicable a las edificaciones con uso residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares (IEEv.CV), así como su tramitación y registro oficial.

El Informe de Evaluación del Edificio describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio.

El IEEv.CV es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio, indicando su estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad y la evaluación de la eficiencia energética del mismo.

Otras funciones

Además, señala las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad en fachadas, suelos, estructuras, medianeras o cubiertas, con el fin de advertir y orientar sobre las acciones para mantener el adecuado estado de conservación del edificio.

Por ello, tras la evaluación por parte del personal técnico facultativo se determinará si la inspección está convalidada o por el contrario, si deben acometerse intervenciones a medio plazo o de forma urgente.

Obligatoriedad

La obligación de disponer del IEEv.CV y costear su realización es de los propietarios de las viviendas de uso residencial unifamiliares y de la comunidad de vecinos en el caso de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

La ausencia de este Informe de Evaluación del Edificio en los casos en los que queda estipulado como obligatorio acarreará la imposición de infracciones urbanísticas, con las consecuencias que la legislación urbanística autonómica establezca.

Edificios con más de 50 años de antigüedad

Una vez convalidado, el informe tendrá una validez de 10 años, estando obligados los propietarios a presentar un nuevo informe antes de la finalización de ese plazo.

El IEEv.CV y su inscripción en el Registro será obligatorio para edificios con más de 50 años de antigüedad y cuando los propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.

Registro autonómico de IEEv.CV

A través del presente decreto se crea también el Registro autonómico de IEEv.CV, que será gestionado por la Conselleria de Vivienda, y en el que quedará constancia de la fecha de presentación de los informes y del contenido de los documentos de inspección.

Los Ayuntamientos podrán acceder a los datos de los IEEv.CV para que, dentro de sus competencias, puedan velar por el cumplimiento de las medidas de conservación y seguridad de los inmuebles, así como de los ajustes en materia de accesibilidad que se deriven de dichos informes.

 
 
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