Más de 62 millones para mejorar la eficiencia energética de viviendas en la Comunidad Valenciana

Convocatoria de ayudas en la Comunidad Valenciana para la rehabilitación energética

La Generalitat Valenciana ha aprobado las bases para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de los fondos Next Generation EU, y su convocatoria para el ejercicio 2023, según publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Las ayudas cuentan con 62.363.567 euros para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

El 6 de junio se abrirá el plazo para la presentación de la solicitud de ayudas.

Estos programas engloban las ayudas a nivel de edificio, a nivel de vivienda, para la elaboración del Libro de Edificio Existente para la rehabilitación y para la redacción de proyectos de rehabilitación. Estas ayudas pueden alcanzar una subvención de hasta 26.750 euros por vivienda.

Mejorar la eficiencia energética

Las ayudas a nivel de edificio comprenden la rehabilitación del edificio, la complementaria a la rehabilitación de edificio para la retirada de residuos de amianto y la ayuda personal y la de la Generalitat Valenciana por motivos de vulnerabilidad.

Las referidas a las subvenciones a nivel de vivienda integran la mejora de la eficiencia energética y la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarse a los valores de la medida de calor y de permeabilidad al aire.

Con respecto a las ayudas a la elaboración del Libro del Edificio Existente y de la redacción de proyectos, se recogen subvenciones destinadas a la implantación y generalización del libro y de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

El propósito de todas estas ayudas consiste en la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial, tanto en ámbito urbano como rural, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva (incluyendo sus viviendas) y en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Agente de la rehabilitación

Para esta convocatoria también resulta fundamental la presencia del agente y gestor de la rehabilitación para facilitar la tramitación de las ayudas y la ejecución de las obras, ya que la práctica totalidad de las actuaciones de rehabilitación de edificios en la Comunidad Valenciana las realizan las comunidades de propietarios dada la estructura del parque inmobiliario residencial.

El agente de la rehabilitación tiene un perfil empresarial con capacidad económica y técnica suficiente para la ejecución de obras de rehabilitación. Y el gestor de la rehabilitación tiene un perfil principalmente técnico, con un conocimiento del proceso edificatorio y de los factores que influyen en la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

Condiciones de la concesión de las ayudas

Respecto a las condiciones para la concesión de ayudas a nivel de edificio, la orden recoge que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, se obtenga una reducción de al menos el 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable mediante certificación de eficiencia energética y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios en edificios de residencia colectiva.

Según recogen las bases reguladoras, serán subvencionables las obras a ejecutar o ejecutadas siempre que su fecha de finalización sea posterior al 11 de abril de 2022, con la excepción de las ayudas a la elaboración del libro del edificio y redacción de proyectos que indica como condición que los edificios deben estar finalizados antes del año 2000.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023. Asimismo, el plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV, y finalizará el 21 de diciembre de 2023.

La presentación y el procedimiento de tramitación será preferentemente telemático, y en el caso de las solicitudes provenientes de comunidades de propietarios, será obligatorio realizarlo a través de los gestores y agentes de la rehabilitación.

 
 
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