Nueva convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas en Sant Boi de Llobregat

El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) ha puesto en marcha una nueva convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, correspondiente al ejercicio 2025. Estas ayudas buscan fomentar, en régimen de concurrencia competitiva, la mejora del parque de vivienda privada destinado a residencia habitual y permanente, incidiendo directamente en la calidad de vida de la ciudadanía. El plazo de solicitud de ayudas está abierto hasta el 17 de octubre.

Hasta el 17 de octubre está abierto el plazo para solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en Sant Boi de Llobregat.

Las actuaciones subvencionables deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y finalizado entre el 1 de marzo de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud. La convocatoria contempla dos grandes bloques de actuación: en edificios plurifamiliares y en viviendas individuales.

Actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas

En el caso de los edificios, las ayudas cubren la instalación de ascensores, la supresión de barreras arquitectónicas, la rehabilitación de fachadas y cubiertas (especialmente en el casco antiguo o en inmuebles catalogados), y la sustitución o reparación de bajantes comunitarias. Será imprescindible un informe técnico que justifique las deficiencias (muy graves, graves o importantes) mediante una Inspección Técnica de Edificios (ITE) o, si no es obligatoria, una memoria técnica justificada.

En cuanto a las viviendas, se subvencionan rehabilitaciones para mejorar la habitabilidad, así como el arreglo de viviendas desocupadas que se incorporen a la bolsa de alquiler social (con compromiso de cinco años) o que se rehabiliten bajo contratos de masovería urbana.

Requisitos para acceder a las ayudas

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de la propiedad, usufructo, arrendamiento u otro derecho legal sobre el inmueble. Quienes hayan sido condenados por mobbing inmobiliario quedan excluidos. Además, en el caso de viviendas en alquiler, si se repercute el coste de las obras a los inquilinos, también deberá repercutirse la ayuda recibida.

Para edificios, se exige una antigüedad anterior a 1996 (excepto en intervenciones de accesibilidad), un uso residencial de al menos el 70% de la superficie construida, y que al menos el 70% de las viviendas estén habitadas como residencia habitual. En viviendas particulares, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar los límites establecidos en función del IRSC (por ejemplo, 34.876,50  euros para una persona sola o 38.751,67  euros para familias de cuatro o más miembros).

Asimismo, será requisito disponer de la licencia municipal de obras o la correspondiente comunicación previa, y haber finalizado correctamente el expediente de obras antes de percibir la ayuda.

 
 
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