Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo para simplificar los informes de sostenibilidad

Con el objetivo de impulsar la competitividad y reducir la burocracia, el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para simplificar los requisitos de información sobre sostenibilidad y diligencia debida aplicables a las empresas, en el marco del denominado paquete Omnibus I.

La Unión Europea ha acordado simplificar las normas de sostenibilidad para reducir la carga a las empresas.

El acuerdo introduce modificaciones en dos normas clave: la Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) y la Directiva de Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), también conocida como CS3D, con el fin de reducir la carga informativa y limitar el efecto en cascada de las obligaciones que soportan especialmente las empresas de menor tamaño.

Nuevos umbrales y exenciones en la CSRD

En el caso de la Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, la Comisión Europea propuso aumentar el umbral de empleados a 1.000 y excluir a las pymes que cotizan en bolsa del ámbito de aplicación de la directiva. El acuerdo provisional incorpora además un nuevo umbral de facturación neta superior a 450 millones de euros para aliviar aún más las obligaciones informativas.

Los colegisladores han acordado también excluir a las empresas de cartera financiera del ámbito de la directiva e introducir una exención transitoria para las empresas que debían comenzar a informar desde el ejercicio 2024, conocidas como la ‘ola uno’, que quedarían fuera del ámbito de aplicación en 2025 y 2026. Asimismo, se añade una cláusula de revisión que permitirá valorar en el futuro una eventual ampliación del ámbito tanto de la CSRD como de la CSDDD.

Reducción de cargas y plazos en la CSDDD

En relación con la Directiva de Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Corporativa, aunque la propuesta inicial de la Comisión no modificaba su alcance, el acuerdo provisional sí lo hace elevando los umbrales a 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación neta, bajo la premisa de que las empresas más grandes cuentan con mayor influencia en la cadena de valor y están mejor preparadas para asumir los costes derivados de los procesos de diligencia debida.

El acuerdo elimina la limitación que restringía la evaluación de impactos adversos a las operaciones propias, las filiales y los socios comerciales directos, y permite a las empresas centrarse en las áreas de la cadena de actividades donde sea más probable que existan impactos adversos, reales o potenciales. Además, otorga la posibilidad de priorizar la evaluación de impactos cuando existan varios de gravedad o probabilidad similar, elimina la obligación de realizar un mapeo exhaustivo de toda la cadena de valor y establece que los análisis deben basarse en información razonablemente disponible, lo que reduce el efecto dominó de solicitudes de información hacia socios comerciales más pequeños.

Por otro lado, el acuerdo suprime la obligación de que las empresas adopten un plan de transición para la mitigación del cambio climático, lo que reduce significativamente la carga administrativa. En materia de responsabilidad civil, se elimina el régimen armonizado a nivel europeo y se incorpora una cláusula de revisión que permitirá reconsiderarlo más adelante. En cuanto a las sanciones, se fija un límite máximo del 3% de la facturación neta mundial de la empresa. Asimismo, se retrasa la fecha límite de transposición de la CSDDD hasta el 26 de julio de 2028 y se establece que las empresas deberán cumplir con las nuevas obligaciones antes de julio de 2029.

El acuerdo provisional deberá ahora ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo antes de su adopción formal por ambas instituciones.

 
 
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