La aprobación de un nuevo Decreto por parte de la Junta de Castilla y León regula el procedimiento para la certificación energética de edificios y el registro de los certificados de eficiencia en la edificación, adaptándolos a las exigencias de la normativa estatal y europea. La norma, que deroga la anterior, ofrece a los consumidores información pública y objetiva sobre el comportamiento energético de los edificios, aumentando la transparencia en el mercado inmobiliario.
La norma tiene como finalidad promover la eficiencia energética en la edificación y fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones para su adecuación obligatoria a las exigencias energéticas establecidas en la normativa de ámbito estatal y europea.
Registro y actualización de la certificación energética de edificios
El Decreto, que tiene 15 artículos agrupados en cuatro capítulos, una disposición transitoria, tres disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales, contribuye a la mejora medioambiental y sostenibilidad mediante la concienciación y la sensibilización de los usuarios en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan, así como a favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector de la edificación.
Otro eje relevante es la regulación del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad. Este registro ofrece información pública y de calidad sobre el comportamiento energético de los inmuebles, con impacto directo en la transparencia del mercado inmobiliario. Asimismo, se configura como herramienta básica para la concesión y verificación de ayudas o beneficios fiscales vinculados a actuaciones de rehabilitación energética. El procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León se gestiona mediante la aplicación informática CEREN, actualmente en proceso de adaptación a los nuevos requisitos normativos.
El Decreto incorpora la obligación de renovar o actualizar el certificado en aquellos edificios donde es preceptiva la exhibición pública de la etiqueta energética. Se incluyen los inmuebles con más de 250 m² de superficie útil, pertenecientes u ocupados por la Administración pública, y los edificios del sector terciario de más de 500 m², siempre que su uso figure entre los previstos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
En materia de procedimiento administrativo, la nueva regulación simplifica la solicitud de inscripción de los certificados en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios. Se reducen los requisitos y el número de firmas digitales necesarias. El procedimiento de tramitación exclusivamente electrónico implica una mayor simplificación documental administrativa.
