La Ley de Medidas en Materia de Urbanismo y Vivienda de Castilla-La Mancha incorpora nuevos usos residenciales para suelos y edificios de titularidad pública, con el objetivo de ampliar el parque público residencial, promover vivienda protegida y dotacional, facilitar la regeneración urbana y agilizar el planeamiento en municipios pequeños.
El consejero de Fomento ha intervenido en el debate de la nueva regulación urbanística. Entre las medidas incluidas figura la posibilidad de destinar edificios y parcelas de la Junta de Comunidades y, tras la incorporación de enmiendas, también de otras administraciones, a vivienda protegida o dotacional, incluso cuando el planeamiento vigente hubiera previsto inicialmente su uso como equipamientos.
La regulación también permite que el suelo terciario que se encuentre vacío pueda ser utilizado para vivienda. Esta modificación amplía el margen de actuación sobre activos públicos y sobre ámbitos sin uso efectivo, dentro de una estrategia orientada a incrementar la oferta residencial en la comunidad autónoma.
Patrimonio público residencial y vivienda social
La norma prevé la creación de un patrimonio público residencial diferenciado y con carácter finalista. Este instrumento se configura como una vía específica para ordenar recursos destinados a vivienda y separarlos de otros usos patrimoniales de las administraciones públicas.
La ley contempla asimismo la creación de un parque público de vivienda social. En este caso, el alquiler se fijará en función de los ingresos de las personas destinatarias y el sistema prestará una atención específica a la población joven, de acuerdo con lo expuesto durante el debate de la regulación.
En el ámbito de la promoción de vivienda protegida, la nueva regulación introduce la posibilidad de aumentar determinados parámetros urbanísticos en parcelas concretas sin necesidad de modificar previamente el planeamiento. Los incrementos podrán alcanzar hasta un 20% de edificabilidad, un 30% de densidad y hasta dos plantas adicionales sobre la altura prevista.
Más edificabilidad para vivienda protegida
La aplicación de esos aumentos estará vinculada a una condición concreta: el 100% del aprovechamiento residencial adicional deberá destinarse a vivienda protegida. Con ello, la norma liga la mayor capacidad edificatoria a la generación de oferta residencial sometida a régimen de protección.
La Ley de Medidas en Materia de Urbanismo y Vivienda incorpora también los Planes de Rehabilitación Urbana. Estos instrumentos se plantean para intervenir en situaciones de infravivienda o en áreas degradadas por antiguos usos industriales, especialmente cuando sus características dificultan la actuación mediante los mecanismos ordinarios de planeamiento.
Estos planes permitirán abordar operaciones de regeneración en ámbitos urbanos con problemas de deterioro físico o funcional. La regulación busca dotar a las administraciones de herramientas específicas para actuar sobre zonas que requieren una intervención adaptada a su situación urbanística y social.
Planeamiento en municipios pequeños y despoblación
Los municipios en riesgo de despoblación que acrediten necesidad de vivienda podrán recurrir a Planes Especiales para habilitar crecimiento residencial de forma ordenada. En estos casos, según ha indicado Hernando, los plazos de tramitación se reducirán a la mitad.
La norma incorpora además un mecanismo de asistencia para municipios de menos de 10.000 habitantes. Esta colaboración se articulará mediante ayudas en especie destinadas a la elaboración del planeamiento urbanístico, con el fin de facilitar la tramitación técnica en localidades con menor capacidad administrativa.
