El Tribunal Supremo da la razón a Envac en su demanda contra Ros Roca por el uso indebido de su tecnología.

Envac, empresa especializada en sistemas neumáticos de recogida de residuos, ha visto cómo el Tribunal Supremo le ha dado finalmente la razón en el pleito que mantenía desde hace más de seis años con la empresa Ros Roca por el uso indebido que esta última venía realizando de su tecnología, protegida por una patente europea de la que es propietaria Envac. Según el presidente de Envac para el Sur de Europa y América, Carlos Bernad, el sistema patentado por su compañía supone una notable optimización del proceso de recogida y transporte de residuos urbanos en los sistemas neumáticos, al reducir considerablemente el consumo energético y redundar en una mayor eficiencia en la logística de la recogida.

En todo este tiempo, tanto el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, como en un recurso posterior la Audiencia de Barcelona, confirmaron que Envac es la única titular de la patente europea nº 1 212 246 que protege este método de gestión de basuras, condenando a Ros Roca a que cesase en la oferta y utilización de sistemas de recogida neumática de basuras que incorporasen el sistema y método de la patente propiedad de Envac y compensara a ésta por los daños y perjuicios causados.

Sin embargo, a pesar de dar la razón a Envac, ambos tribunales discreparon en sus sentencias sobre la fecha a partir de la cual deberían calcularse los daños y perjuicios que Ros Roca debía satisfacer a Envac como consecuencia de la infracción de la patente. Por un lado, el Juzgado de lo Mercantil entendía que la fecha efectiva de una patente europea se entendía a partir de la presentación de la traducción española en la Oficina Española de Patentes; mientras que la Audiencia de Barcelona consideraba que el efecto jurídico de la protección se producía a partir del momento en que la Oficina Española de Patentes publica la traducción al español de la solicitud (lo que, en este caso, ocurrió 4 meses más tarde).

Esta demora es muy importante ya que, en ese periodo, a Ros Roca se le concedieron volúmenes de contratación muy importantes en varios municipios españoles para diseñar y construir proyectos de gestión de residuos usando el proceso patentado.

El Tribunal Supremo ha dado ahora la razón a Envac, y ha establecido que la fecha a partir de la cual se inicia la producción de daños de una patente europea en España es la fecha de concesión de la patente y no la fecha de la publicación de la traducción al español de dicha patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Desde el punto de vista del despacho Hoyng Monégier, que ha defendido los intereses de Envac hasta la apelación al Tribunal Supremo, la resolución es de una importancia fundamental, ya que implica que se tenga en cuenta a efectos de calcular los daños producidos por la infracción de una patente el periodo que transcurre entre la concesión de la patente por la Oficina Europea y la publicación de su traducción por la Oficina Española, un periodo que suele ser de alrededor de siete meses.

Indemnización a Envac por el 20% del importe de las adjudicaciones

Ahora deberá ejecutarse de manera definitiva la sentencia del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona que condena a Ros Roca, entre otras cosas, a indemnizar a Envac, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, con el 20% de las ventas y adjudicaciones obtenidas por los sistemas que incorporen la citada patente desde el 5 de enero de 2005 y todas sus extensiones. El monto final de la indemnización está aún por cuantificar en ejecución de sentencia, pero se espera que sea una cantidad elevada, debido a la infracción reiterada en numerosos proyectos.

Los hechos juzgados en esta sentencia datan del 16 de marzo de 2006, cuando Envac presentó en el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona una demanda contra Ros Roca, S.A. por entender que esta última venía comercializando, instalando y ofertando de forma reiterada sistemas de recogida neumática de residuos donde incorporaba la tecnología protegida por la patente europea nº 1 212 246 (número de publicación en España 2 230 124), sin tener permiso ni autorización de su propietaria, la compañía Envac. Además la mercantil Ros Roca se presentaba a los clientes, tanto en licitaciones públicas como en contrataciones privadas, mostrando el mencionado método patentado como la gran ventaja diferencial frente a la tecnología de su competidor directo Envac, la cual paradójicamente era la propietaria de dicha tecnología industrial.

 
 
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