Barcelona obliga al cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales para todos los contratos municipales.

Obligar al cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales en la contratación municipal. Este es el objetivo que persigue la medida de gobierno municipal de Barcelona que se presentó al Plenario del Consejo Municipal el viernes, 15 de marzo.

La medida prevé que el Consistorio se dote de un instrumento de contratación responsable, con fuerza vinculante, que incorporará estos criterios sociales y medioambientales y los convertirá en obligatorios para todos los contratos de compra de servicios y productos que lleve a cabo, tanto de manera directa como a través de sus empresas públicas. El principal objetivo es potenciar la labor social del Ayuntamiento, e incorporar así directamente al mercado laboral personas en riesgo de exclusión social.

Con respecto al calendario, la medida se traducirá en un decreto del alcalde, que supondrá la incorporación de estos criterios a todas las licitaciones que se lleven a cabo desde el Consistorio y desde las empresas municipales. En el mes de junio se aprobará la instrucción de implementación de la contratación pública responsable, y está previsto que el Plenario del mes de diciembre del 2013 lleve a aprobación definitiva la modificación del Pliego de cláusulas administrativas generales.

La instrucción, pionera en España, establecerá, como condición para la adjudicación, que la empresa adjudicataria reserve al menos un 5% de los contratos laborales necesarios a personas en riesgo de exclusión o a personas con discapacidad. Además, tendrán que subcontratar un 5% del presupuesto de la adjudicación a centros especiales de trabajo o empresas de inclusión social. Asimismo, para participar en la licitación, las empresas con cincuenta trabajadores o más tendrán que acreditar que cumplen la reserva del 2% de la plantilla para personas con discapacidad.

Con respecto a los criterios ambientales, que se incluirán en los pliegues modelo de cláusulas administrativas generales y particulares, se establecerán de manera específica según el objeto del contrato, y se homogeneizarán en la contratación municipal. Estas instrucciones también serán de cumplimiento obligado para los órganos de contratación del consistorio, sus organismos autónomos y las empresas públicas.            

 
 
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