Andalucía aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios 

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Ya está disponible para consulta las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Orden ha sido publicada el pasado 18 de enero y se han dispuesto con el objetivo de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

La mejora de la envolvente térmica del edificio es uno de los conceptos subvencionables.

Se definen dos tipos de actuación: obras para conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en edificios, y obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios.

Están diferenciadas en dos programas según su objeto sea el fomento de la rehabilitación de edificios o el fomento de la rehabilitación de viviendas, tal como aparecen estructurados en el Plan andaluz.

Rehabilitación de envolvente, aislamientos y carpinterías

Entre los conceptos subvencionables que se hallan en la orden se encuentran la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

En las bases reguladoras que se aprueban en la orden, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos que lo soliciten puedan actuar como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones a las personas beneficiarias de su municipio. Para ello se habrá de formalizar el correspondiente convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento y Vivienda. El modelo de dicho convenio de colaboración se publica como anexo a la orden.

 
 
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