La Comunidad de Madrid subvencionará actuaciones de sostenibilidad, accesibilidad y eficiencia energética

fachada y tejado de edificio madrid

La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 25 de marzo las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en las viviendas.

Las ayudas contemplan intervenciones en fachada, cubierta, instalaciones y accesibilidad de las viviendas madrileñas.

Las bases reguladoras están establecidas en la Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, que da respuesta al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Se contemplan en esta Orden de 20 de marzo dos programas, uno para fomentar la mejora de la eficiencia energética y sotenibilidad en viviendas y el segundo para la conservación, la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas van dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y en viviendas de tipología residencial colectiva. Algunas de las actuaciones subvencionables incluyen la mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento, y las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

En cuanto a las actuaciones de conservación, se contemplan las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado. Las actuaciones de accesibilidad incluyen, entre otras, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.

Requisitos y cuantía

La Orden detalla los requisitos a cumplir para solicitar las ayudas en función del tipo de vivienda, así como el coste subvencionable. Entre los requisitos para solicitar estas ayudas, tanto las viviendas residenciales aisladas como los edificios multirresidenciales deben estar finalizados antes de 1996, o en fecha igual o posterior a 1996, siempre que suponga una reducción en la demanda energética anual global conforme el artículo 36.1 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo y además reduzca ésta en dos letras de la calificación energética del estado previo a las obras de rehabilitación.

El coste subvencionable de la actuación deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad. La cuantía máxima de la actuación no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable.

En los edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas, la cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida para uso comercial. En cualquier caso, la ayuda no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación.

 
 
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