El Consejo Europeo adopta la Ley del Clima de la UE para alcanzar la neutralidad climática en 2050

Tras el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo el pasado 21 de abril y la adopción de su posición en primera lectura el pasado 24 de junio, el Consejo Europeo ha adoptado esta semana su posición en primera lectura sobre la Ley Europea del Clima. Con este paso finaliza así el procedimiento de adopción y se establece en la legislación el objetivo de neutralidad climática para 2050.

Los objetivos de la Ley Europea del Clima son alcanzar la neutralidad climática para 2050, reducir las emisiones de GEI al menos un 55% para 2030 y aumentar los sumideros de carbono.

Además del objetivo de neutralidad climática y el objetivo de que la Unión Europea consiga emisiones negativas a partir de 2050, la Ley Europea del Clima establece un objetivo vinculante para la Unión Europea de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones una vez deducidas las absorciones) en al menos un 55% de aquí a 2030, con respecto a los niveles de 1990.

Con el fin de garantizar que se tomen medidas suficientes para reducir y evitar las emisiones de aquí a 2030, la Ley del Clima introduce un límite de 225 millones de toneladas de CO2 equivalente a la contribución de las absorciones a dicho objetivo. La UE también tratará de lograr un mayor volumen de sumidero neto de carbono de aquí a 2030.

Objetivo climático para 2040

La Comisión propondrá además un objetivo climático intermedio para 2040, si procede, a más tardar seis meses después del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París. Al mismo tiempo, presentará un presupuesto indicativo de la UE de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2030-2050, junto con su metodología subyacente.

El presupuesto se define como el volumen total indicativo de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (expresado en CO2 equivalente y con información por separado sobre las emisiones y absorciones) que se espera que se generen en ese periodo sin poner en peligro los compromisos adquiridos por la Unión Europea en virtud del Acuerdo de París.

Consejo científico consultivo europeo

La Ley Europea del Clima establece un consejo científico consultivo europeo sobre el cambio climático, que proporcionará asesoramiento científico independiente y elaborará informes sobre las medidas adoptadas por la UE, los objetivos climáticos, los presupuestos indicativos de gases de efecto invernadero y la coherencia con la legislación europea sobre el clima y con los compromisos internacionales de la UE en el marco del Acuerdo de París.

La Comisión colaborará con los sectores de la economía que opten por elaborar hojas de ruta voluntarias indicativas para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión Europea de aquí a 2050. Además de supervisar la elaboración de dichas hojas de ruta, la Comisión facilitará el diálogo a escala de la UE y el intercambio de mejores prácticas entre las partes interesadas.

Ahora que el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Ley Europea del Clima, esta se firmará y publicará en el Diario Oficial antes de su entrada en vigor.

 
 
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