Aprobado el Real Decreto que regula los programas de ayudas para rehabilitación residencial

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), cuya inversión está dotada con 4.420 millones de euros. El nuevo Real Decreto articula los planes en seis programas: los cinco primeros están vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el sexto está vinculado al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social.

A través de los nuevos programas se subvencionará hasta el 80% de las actuaciones, con un máximo de 21.400 euros por vivienda, en función de los ahorros de consumo de energía alcanzados en los edificios rehabilitados.

La cifra incluye 450 millones de euros destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación, que se regulan a través del Real Decreto Ley aprobado también el pasado 5 de octubre.

El Real Decreto aprobado regula el desarrollo de las inversiones C02.I01 ‘Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales’, con un presupuesto de 3.420 millones de euros, y C.02.I02 ‘Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes’, que cuenta con 1.000 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliciencia (MRR) aprobado por la Unión Europea. Las inversiones forman parte del Componente 2 del PRTR ‘Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana’, dotado con 6.820 millones de euros.

Actuaciones de rehabilitación

Por un lado, el ‘Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio’ tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas. La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%).

En segundo lugar, el ‘Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación’ financiará el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo ventanilla única, ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las comunidades autónomas y entidades locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.

El tercero corresponde al ‘Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio’, que subvencionará obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares. Se deberá obtener una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

Mejora de la eficiencia energética

Por otro lado, el ‘Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas’ financiará actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente. Contempla actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%; actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%; actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

El objetivo del ‘Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación’ es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente y el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios de viviendas finalizados antes del año 2000.

El plan de rehabilitación de edificios, barrios y viviendas tiene como objetivo global alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.

Por último, el ‘Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes’ financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.

Reparto entre comunidades autónomas

Una vez aprobado el Real Decreto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) procederá a transferir este mismo año a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un total de 1.151 millones de euros, según el criterio de reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo del pasado 21 de julio, para que puedan aplicar los diferentes programas de rehabilitación residencial, y realizar las convocatorias de ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.

Asimismo, a comienzo de 2022 se transferirán los fondos correspondientes al programa de construcción de vivienda social, según el criterio de reparto acordado en la misma Conferencia Sectorial, y según la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.

 
 
Patrocinio Oro
Patrocinio Plata
Patrocinio Bronce
Salir de la versión móvil