Las comunidades de propietarios de Cataluña podrán mejorar la eficiencia energética en sus edificios

Las comunidades de propietarios ya pueden solicitar créditos para financiar obras de rehabilitación

La Generalitat de Catalunya ha abierto la convocatoria para que las comunidades de propietarios puedan acceder a una línea de crédito para financiar las inversiones en rehabilitación, eficiencia energética, patologías y accesibilidad que realicen en sus edificios. Las solicitudes deben presentarse y formalizarse telemáticamente mediante el formulario que estará a disposición de los solicitantes en la web del Instituto Catalán de Finanzas. El plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2022, incluido, o antes de esa fecha, si se agota la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Las ayudas se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de 2022, y se otorgarán por orden de entrada, con documentación completa, hasta agotar presupuesto.

Esta línea de financiación está dotada de 8 millones de euros y los préstamos contarán con un tipo de interés fijo sobre el que se aplicará una bonificación por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, quedando éste en un 2%.

Rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad

Con esta línea de crédito, la comunidad dispone del dinero antes de iniciar las obras y es la comunidad quien responde del crédito, ya que cada propietario es responsable solo por su cuota de propiedad frente a la comunidad, y ésta ante el Instituto Catalán de Finanzas.

Se trata de préstamos que permitirán realizar rehabilitaciones u obras importantes ya que las comunidades cuentan con el dinero necesario al momento, a devolver en 15 años, y con un interés muy bajo, que en la mayoría de los casos se traduce en cuotas mensuales pequeñas y asumibles por los vecinos.

Requisitos para acceder al préstamo

El importe mínimo del préstamo, y del presupuesto de las obras de rehabilitación, será igual o superior a los 30.000 euros por el conjunto de la comunidad de propietarios, no pudiendo sobrepasar el máximo de 20.000 euros por vivienda.

Para poder acceder a estos préstamos, las comunidades de propietarios deben ser solventes, ya que deben acreditar un índice de morosidad igual o inferior al 5%, y solo excepcionalmente, se podrán valorar operaciones para comunidades de propietarios con morosidad de fines al 8%.

 
 
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