Ayudas para rehabilitar viviendas en el área de regeneración urbana de San Lorenzo de El Escorial

San Lorenzo Rehabilita

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha firmado un programa de ayudas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para bonificar las obras de mejora realizadas en las viviendas. Hasta el día 13 de junio estará abierto el plazo para solicitar subvención a las inversiones en la rehabilitación de viviendas situadas dentro del perímetro declarado Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de San Lorenzo de El Escorial, ‘San Lorenzo Rehabilita’.

El plazo para solicitar las ayudas de ‘San Lorenzo Rehabilita’ estará abierto hasta el 13 de junio.

Para informar, asesorar y apoyar a los vecinos del municipio madrileño en los trámites para realizar la solicitud de la subvención, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha puesto a disposición de los interesados una Oficina Técnica de Información, situada en la calle San Juan 11, en horario de lunes a sábado, de 10:00 a 14:00 horas, y también los miércoles, de 17:00 a 20:00 horas.

Por otro lado, se podrá pedir cita o más información en el teléfono 671 014 322 y en el correo rehabilita@aytosanlorenzo.es.

Beneficiarios de las ayudas

Los beneficiarios de las subvenciones podrán ser los propietarios de viviendas particulares y propietarios de edificios, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y los arrendatarios de viviendas que costeen las obras de rehabilitación en acuerdo con el propietario.

Las viviendas deberán cumplir con una serie de requisitos. Así, en el caso de viviendas particulares, tanto unifamiliares como en comunidades de propietarios, deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Por su parte, en el caso de edificios en régimen de comunidad de propietarios deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en, al menos, el 50% de las viviendas del edificio.

La forma de acreditación será mediante el certificado de empadronamiento de los propietarios o arrendatarios. En el caso de edificios o viviendas desocupadas, será necesario el compromiso de que, una vez terminadas las obras, las viviendas resultantes se destinen a vivienda habitual en propiedad o en alquiler.

Actuaciones subvencionables

Esta línea de ayudas subvenciona las obras de mantenimiento e intervención, incluso en el interior de las viviendas, en instalaciones fijas, en equipamiento propio o en elementos comunes para adecuarlos al Código Técnico de Edificación; obras para la mejora de la eficiencia energética y obras de conservación, de mejora de la seguridad y de accesibilidad. Las obras deberán estar terminadas con posterioridad al 1 de enero de 2018, estar en proceso de ejecución o que estén pendientes de inicio

Las ayudas se calculan sobre el coste total de obra, que incluye proyecto o memoria, informe de evaluación del edificio, coste de ejecución y material y certificados. De forma general, se concederá hasta el 40% de la intervención en cada vivienda con un máximo de 12.000 euros si se reduce la demanda energética un 35% o más y de 8.000 euros si se reduce la demanda energética menos de un 35%.

En situaciones de discapacidad, mayores de 65 años o ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje de subvención puede alcanzar el 75% de la inversión. Para los menores de 35 años se incrementa la subvención un 25%.

Los locales comerciales también pueden acceder a subvenciones específicas. En caso de edificios o viviendas unifamiliares declarados BIC (Bien de Interés Cultural) o catalogados con Protección Integral, a la ayuda unitaria podrán sumarse 1.000 euros por vivienda y 10 euros/m2 por local.

 
 
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