El Gobierno Vasco aprueba el decreto que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

A propuesta del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Gobierno Vasco ha aprobado el pasado 24 de febrero el decreto que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

La nueva norma, que supone la adecuación de la legislación vasca a la Directiva Europea relativa al vertido de residuos, regula las clases de vertederos y rellenos; los criterios y procedimientos para la admisión de residuos; la correcta gestión y explotación de los vertederos; y los procedimientos de clausura y mantenimiento post-clausura. Siempre, en línea con los principios recogidos en la Ley General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco en materia de residuos, entre ellos -y tras la prevención y minimización en origen y la incentivación de la reutilización, el reciclado y cualquier otra forma de valorización y cierre de ciclos-, la adecuada eliminación de los residuos que no puedan valorizarse y la implantación de los medios necesarios para su correcta gestión.

Así, el decreto distingue entre vertederos (instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en superficie) para residuos peligrosos; no peligrosos; e inertes; además de establecer qué tipo de residuos son admisibles y cuáles no en cada categoría. Igualmente, determina el régimen jurídico de los vertederos, fijando: la necesidad de una autorización del órgano ambiental; las obligaciones y condiciones exigidas; el deber de suscribir un seguro de responsabilidad civil y una fianza para cubrir posibles daños.

En cuanto a los rellenos (alteración morfológica de una zona mediante la utilización de tierras y rocas procedentes de suelo natural), cabe subrayar que su ejecución, o la modificación o ampliación de uno ya existente, requerirá licencia del ayuntamiento concernido. En los casos de sobrantes de obras de infraestructura lineal o de obras competencia del Gobierno Vasco, la competencia será del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio -si afecta a más de un territorio histórico- o de la Diputación correspondiente.

 
 
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