Aprobado el Real Decreto que desarrolla los requisitos para que entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación realicen su actividad.

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Vivienda, ha aprobado el Real Decreto que desarrolla los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, sustituyendo la regulación de 1989.

Este Real Decreto supone, con carácter básico, la modificación de los requisitos de índole técnica y formal que deben satisfacer las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad y la adecuación de estos requisitos a lo establecido por la nueva redacción de la Ley de Ordenación de la Edificación para estos agentes.

La nueva norma define tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad tales entidades y laboratorios y las exigencias relativas a capacidad, personal, medios y equipos adecuados. Además, en el caso de los laboratorios, establece las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales, exigibles a las instalaciones del establecimiento físico donde realizan su actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación de la implantación del sistema de gestión de la calidad.

Una de las novedades que aporta el texto es que introduce el concepto de "declaración responsable". Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación tienen que presentar este documento ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la sede social o profesional de la entidad o el establecimiento físico del laboratorio. De esta forma, se posibilita el ejercicio inmediato de la actividad, reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento.

De este modo, el Real Decreto aprobado por el Gobierno sustituye por una declaración responsable la acreditación que concedían las Comunidades Autónomas a los laboratorios de control de calidad de la edificación, y en algunas de ellas, a las entidades, de acuerdo con la anterior redacción del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Las acreditaciones de los laboratorios que concedían las CCAA (1.427 acreditaciones para 401 laboratorios) estaban reguladas por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, que fue el resultado de las transferencias sobre el control de calidad de la edificación a las CCAA.

La acreditación de las entidades (unas 30) se realizaba hasta ahora en algunas CCAA siguiendo las disposiciones dictadas por éstas, de forma desigual.

Para proporcionar la máxima transparencia de las actuaciones de estas entidades y laboratorios, se modifica el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación que permitirá su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, se constituye la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, dentro de la estructura del Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, que permitirá la colaboración entre las Administraciones implicadas, a efectos de facilitarse información y realizar la supervisión, el control, inspección e investigación de las actuaciones de estos agentes.

En su tramitación se han mantenido dos reuniones sectoriales con las CCAA y se han incorporado las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia pública por CCAA y restantes agentes de la edificación. La Comisión para la Calidad de la Edificación, en reunión celebrada el 16 de febrero, informó favorablemente el proyecto de este real decreto.

 
 
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