Ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales en Andalucía

La Consejería de Fomento y Vivienda destina 13,6 millones de euros a la rehabilitación de edificios residenciales en las ocho provincias andaluzas para familias con recursos económicos limitados. Este programa de ayudas está dirigido a comunidades de propietarios para financiar tanto obras de conservación como de mejora de la accesibilidad y de las condiciones de eficiencia energética de los inmuebles.

Las actuaciones se llevarán a cabo en las zonas comunes de edificios plurifamiliares, pudiendo intervenir en las instalaciones, la cimentación y la estructura, así como en cubiertas y fachadas. También se financiarán los proyectos encaminados a la eliminación de barreras arquitectónicas, entre los que se incluyen la instalación de ascensores o la colocación de rampas de acceso, así como la renovación de las redes de suministro.

Los beneficiarios de tales ayudas son aquellas comunidades de propietarios en las que al menos el 50% de las unidades familiares tenga ingresos por debajo de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 18.600 euros netos, aunque ese límite de ingresos puede ampliarse hasta los 26.678 euros, según las características familiares. Además, los edificios deben tener una fecha de finalización anterior a 1981 y los vecinos tendrán que acreditar que al menos el 70% de las viviendas están ocupadas y constituyen el domicilio habitual de sus residentes. El abono de la subvención se efectuará en dos plazos. El primer 50% del importe se pagará acreditando el inicio de las obras y el 50% restante se entregará tras la finalización de las mismas.

La orden establece la concesión de una cuantía equivalente al 35% del coste de las obras, pudiendo alcanzar el 50% cuando el objeto de las obras sea la mejora de la accesibilidad de las construcciones, estimándose una cuantía media por vivienda de 2.100 euros. Las cuantías otorgadas pueden incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

Una vez concedidas las ayudas, la comunidad de propietarios deberán comenzar las obras en un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación realizada por la Administración autonómica. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder los 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

 
 
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