Convocatoria de ayudas en Ceuta para la rehabilitación de edificios residenciales privados

Convocatoria para la rehabilitación de edificios residenciales privados en Ceuta

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOOCCE) ha publicado la convocatoria de ayudas de la Consejería de Fomento y Turismo de Ceuta, a través de la empresa pública de Emvicesa, para la rehabilitación de edificios residenciales privados. Con un presupuesto de más de 3,1 millones de euros, las subvenciones están dirigidas a las comunidades de propietarios para que puedan atender sus necesidades en materia de accesibilidad, eficiencia energética y conservación a través de un procedimiento de concurrencia competitiva. El plazo para presentar la solicitudes es de 60 días.

La Consejería de Fomento y Turismo de Ceuta, a través de Emvicesa, dispondrá de 3,1 millones de euros para destinarlos a la rehabilitación de edificios residenciales privados.

Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de edificios, de titularidad privada y de más de 25 años de antigüedad, deberán formalizar sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incorporando toda la documentación requerida. En la web de Emvicesa será posible consultar toda la documentación informativa y los modelos requeridos disponibles para su descarga y cumplimentación. Además, está disponible una guía pautada y cronológica con las diferentes fases de este procedimiento.

Actuaciones subvencionables

La convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales privados, enmarcada en el Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta, subvencionará actuaciones que mejoren la accesibilidad, la eficiencia energética y la conservación.

En primer lugar, se subvencionarán aquellas actuaciones que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso; la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.

Podrán otorgarse diez puntos si la intervención contempla la instalación o sustitución de ascensor, y ocho puntos si se aborda la mejora de la accesibilidad, sin la instalación o sustitución de este.

En segundo lugar, se subvencionarán aquellas actuaciones que mejoren la envolvente del edificio para reducir la demanda energética mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico; sustitución de carpinterías; acristalamientos; eficiencia en iluminación; energías renovables; sistemas de ahorro de agua; adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros. Si la intervención actúa sobre la envolvente completa, es decir, fachadas y cubiertas, se otorgarán seis puntos. Si se actúa únicamente en uno de estos dos elementos se alcanzarán los cuatro puntos.

En tercer lugar, se subvencionarán aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado. Este apartado únicamente proporcionará tres puntos.

La prelación de puntos también se regirá por la antigüedad del edificio, siendo la máxima puntuación de cinco puntos, para aquellos inmuebles de más de 45 años, y un punto para los de más de 25.

Proceso de solicitud

Los solicitantes deberán presentar un proyecto técnico, o un informe suscrito por técnico competente, con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones a subvencionar y que deberá estar detallado por unidades de obra y acompañado por un plano de situación.

Por otro lado, las comunidades deberán disponer de la correspondiente licencia municipal de obras o, en su defecto, adquirir el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas, siempre en los mismos términos que aquella.

Una vez recibidas las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente: dos técnicos designados por la Consejería de Fomento y Turismo siendo, al menos, uno de ellos arquitecto, así como el de Emvicesa.

El estudio de la documentación compondrá una relación ordenada de solicitudes para la correspondiente aprobación provisional debidamente motivada y que será objeto de publicación en el BOCCE. Tras ello, y dando un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, será posible formular las alegaciones que estimen oportunas.

Tras notificarles a los interesados propuestos como beneficiarios, y publicándose en el Portal de Transparencia de la Ciudad y en la web de Emvicesa, los solicitantes comunicarán su aceptación o rechazo en un plazo de cinco días hábiles. Será el Consejo de Gobierno el encargado de dictar la resolución definitiva, que será motivada y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.

 
 
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