El Ivace amplía en 3 millones el presupuesto para la rehabilitación energética de edificios PREE 5000

El Ivace destinará 3 millones de euros más al Plan de Rehabilitación Energética de Edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) destinará 3 millones de euros más al Plan de Rehabilitación Energética de Edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes (PREE 5000). De esta forma, se duplica hasta 6,13 millones de euros el presupuesto inicialmente asignado por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la Comunidad Valenciana. Las ayudas se encuentran financiadas por la Unión Europea a través de los fondos europeos Next Generation EU.

Las ayudas apoyan las medidas de eficiencia energética en fachadas, instalaciones térmicas e iluminación que conlleven una mejora de la calificación energética.

Las personas interesadas ya pueden presentar la solicitud a estas ayudas hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

Mejora de la calificación energética

El 26% del parque de viviendas de la Comunidad Valenciana registrado por el Ivace corresponde a viviendas con las letras F y G, las más ineficientes, y si se incluye la letra E asciende a un 86%.

Para poder beneficiarse de las ayudas, las acciones que se realicen deben suponer una mejora de la letra de calificación energética y una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% de la vivienda o edificio que se rehabilite.

Beneficiarios y cuantías del programa de ayudas

Pueden beneficiarse de las ayudas tanto los particulares, como comunidades de propietarios, comunidades energéticas, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos (ESEs), entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

Además, el Programa PREE 5000 pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, por lo que también podrán acceder a estas ayudas, que además contarán una ayuda adicional de hasta un 20%.

Las ayudas son como mínimo de un 20% a un 50% de la inversión energética y eficientemente realizada y podrán alcanzar un 100% en rehabilitaciones integrales de viviendas con criterio social y que alcancen una alta calificación energética con la reforma. La ayuda se podrá incrementar en los edificios de viviendas de protección pública o situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

En cuanto a la ayuda adicional por eficiencia energética se aplicará en actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

Por último, la ayuda adicional por actuación integrada se aplica en los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siempre y cuando una de ellas sea sobre la envolvente térmica. Tendrán también derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Tres categorías de actuaciones

En cuanto a las acciones que pueden acogerse a las ayudas, se encuadran en tres categorías: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (fachadas, cubiertas, ventanas, soluciones bioclimáticas, etc.); mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías se pueden llevar a cabo en edificios destinados a vivienda unifamiliar, residencial colectiva de vivienda, cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.). Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán realizar en edificios completos existentes o sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

No serán actuaciones subvencionables las que se realicen en edificios construidos en el año 2007 o posterior aquellos en los que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido o cuando conlleven un cambio de uso del edificio.

 
 
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