Acuerdo provisional entre el Consejo y Parlamento Europeo sobre el Reglamento de calificaciones ESG

Acuerdo provisional de la UE sobre el Reglamento de calificación medioambiental, social y de gobernanza

Con el objetivo de aumentar la confianza de los inversores en productos sostenibles, el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento de calificaciones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Estas calificaciones proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su exposición a riesgos de sostenibilidad y su impacto en la sociedad y el medio ambiente.

Las calificaciones ESG proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su impacto en el medio ambiente.

El pasado mes de junio de 2023, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre las actividades de calificaciones medioambientales, sociales y de gobernanza.

Las nuevas reglas tienen como objetivo fortalecer la confiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ESG mejorando la transparencia e integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG, haciendo que las calificaciones sean más comparables y previniendo posibles conflictos de intereses.

Incluir información sobre las metodologías utilizadas

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que si los participantes del mercado financiero o los asesores financieros divulgan calificaciones ESG como parte de sus comunicaciones de marketing, incluirán información sobre las metodologías utilizadas en dichas calificaciones ESG en su sitio web. Esto se ha hecho mediante una modificación del Reglamento de divulgación de finanzas sostenibles.

El acuerdo aclara que las calificaciones ESG abarcan factores medioambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza. Además, prevé la posibilidad de proporcionar calificaciones E, S y G separadas. Sin embargo, si se proporciona una calificación única, la ponderación de los factores E, S y G debe ser explícita.

Autorización de la Autoridad Europea de Valores y Mercados

El acuerdo detalla que los proveedores de calificaciones ESG que deseen operar en la Unión Europea deberán cumplir ciertos requisitos, incluida la obtención de una autorización de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Los proveedores establecidos en la Unión Europea deberán obtener una autorización de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). En el caso de proveedores de calificaciones ESG establecidos fuera de la UE, deberán obtener el respaldo de sus calificaciones ESG, un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo o estar incluidos en el registro de proveedores de calificaciones de la UE.

Régimen de registro ligero, temporal y opcional

El Consejo y el Parlamento Europeo también han introducido un régimen de registro más ligero, temporal y opcional de tres años para los pequeños proveedores de calificación ESG existentes y los nuevos participantes en los mercados pequeños.

Los pequeños proveedores de calificación ESG que opten por acogerse al régimen más ligero no tendrán que pagar las tasas de supervisión de la AEVM. Además, tendrán que cumplir con algunos principios generales de organización y gobernanza, así como requisitos de transparencia hacia el público y los usuarios.

También estarán sujetos a las facultades de la AEVM para solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ. Al salir de este régimen temporal, los pequeños proveedores de calificación ESG deberán cumplir con todas las disposiciones descritas en el reglamento, incluidos los requisitos relacionados con la gobernanza y las tarifas de supervisión.

En cuanto a la separación de negocios y actividades, se ha introducido la posibilidad de que los proveedores de calificaciones ESG no tengan una entidad jurídica separada para determinadas actividades, siempre que exista una distinción clara entre actividades y que establezcan medidas para evitar conflictos de intereses. Esta excepción no sería aplicable a actividades de consultoría, auditoría y calificación crediticia cuando se presten a entidades calificadas.

 
 
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