El Consejo Europeo acuerda su mandato de negociación sobre las calificaciones ESG

El Consejo Europeo acuerda su mandato de negociación sobre las calificaciones ESG

Con la finalidad de aumentar la confianza de los inversores en los productos sostenibles, el Consejo Europeo ha acordado su mandato de negociación sobre el Reglamento de calificaciones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Estas calificaciones proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su exposición a riesgos de sostenibilidad y su impacto en la sociedad y en el medio ambiente.

Las calificaciones ESG proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su exposición a riesgos de sostenibilidad.

El pasado mes de junio de 2023, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre los proveedores de calificaciones medioambientales, sociales y de gobernanza.

Las nuevas reglas tienen como objetivo fortalecer la confiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ESG mejorando la transparencia e integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG, haciendo que las calificaciones sean más comparables y previniendo posibles conflictos de intereses.

Requisitos para los proveedores de calificaciones ESG

El Consejo Europeo ha detallado que los proveedores de calificaciones ESG que deseen operar en la Unión Europea deberán cumplir ciertos requisitos, incluida la obtención de una autorización de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) o, en el caso de proveedores de calificaciones ESG establecidos fuera de la UE, una decisión de equivalencia, un respaldo de sus calificaciones ESG o un reconocimiento.

Asimismo, también ha esclarecido el ámbito territorial del reglamento, delineando lo que constituye operar en la Unión Europea, y ha proporcionado más explicaciones sobre las disposiciones aplicables bajo el régimen de aprobación.

Régimen de registro ligero, temporal y opcional

El Consejo Europeo también ha introducido un régimen de registro más ligero, temporal y opcional de tres años para los pequeños proveedores de calificación ESG existentes y los nuevos participantes en los mercados pequeños.

Los pequeños proveedores de calificación ESG que opten por acogerse al régimen más ligero no tendrán que pagar las tasas de supervisión de la AEVM. Además, tendrán que cumplir con algunos principios generales de organización y gobernanza, así como requisitos de transparencia hacia el público y los usuarios.

También estarán sujetos a las facultades de la AEVM para solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ. Al salir de este régimen temporal, los pequeños proveedores de calificación ESG deberán cumplir con todas las disposiciones descritas en el reglamento, incluidos los requisitos relacionados con la gobernanza y las tarifas de supervisión.

En cuanto a la separación de negocios y actividades, el Consejo Europeo ha introducido la posibilidad de que los proveedores de calificaciones ESG no tengan una entidad jurídica separada para determinadas actividades, siempre que exista una distinción clara entre actividades y que establezcan medidas para evitar conflictos de intereses. Esta excepción no sería aplicable a actividades de consultoría o auditoría cuando se presten a entidades calificadas.

 
 
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